Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 026577/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68698 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26577/2012 (Juzg. Nº 36)

AUTOS: GHIGLIONE NESTOR ADRIAN C/ O.P.S.M. INVESTIGACION SOCIAL CONSULTORIA Y SER

V. S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 30 de junio de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda se agravian la parte actora y la parte demandada según los escritos de fs.177/179 y fs.180/182, cuya réplica luce a fs.184.

En relación con los honorarios regulados se agravia la representación letrada de la parte actora a fs.176 por considerarlos reducidos.

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte actora, quien cuestiona -entre otros temas- que se haya desestimado la indemnización del art.245, L.C.T. por considerar que el vínculo se extinguió estando vigente el Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20471599#156803943#20160701155123709 periodo de prueba.

Sostiene el recurrente que, en función de la fecha que se inició el vínculo -13/8/2011- y la fecha de toma de conocimiento de la extinción del mismo -12/11/2011-, ya había vencido el periodo de prueba por lo que –a su entender-

resultaba procedente la indemnización por despido.

Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. Del intercambio telegráfico se advierte que el demandado remitió

un telegrama el 14 de octubre de 2011 en el que preavisaba al actor de la extinción del vínculo en período de prueba a partir del 30 de octubre de 2011, por lo que, aun cuando es cierto que el mismo no fue entregado -en dos oportunidades por domicilio cerrado-, y que fue remitido al mismo domicilio al que se entregaron los siguientes despachos, lo cierto es que el mismo evidencia la intención y decisión de la demandada de extinguir el vínculo estando vigente el periodo de prueba (cfr. fs.89).

En este contexto, se advierte que la extinción del vínculo el 12/11/2011, acaeció dentro del periodo de prueba, en tanto ha...

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