Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 28 de Junio de 2013, expediente 81.023.045/2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023045/2012

raná, 28 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2672

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.R.M.,

S.N.M. DENUNCIANTES CONTRA ESTADO NACIONAL

SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81023045/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/93 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 87/88 que, en lo pertinente, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 94, se expresan agravios a fs. 89/93 vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs. 103 vta.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto la Sra. Juez determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que la verosimilitud de derecho fue acabadamente acreditada en razón de los fallos que existen haciendo lugar a planteos similares. Cita jurisprudencia y señala que los decretos dictados han incrementado los porcentuales de los suplementos del decreto 2769/93, generando un aumento generalizado de haberes, lo cual refuerza la verosimilitud del derecho invocada.

En cuanto al peligro en la demora, destaca que no sólo ha sido suficientemente fundado sino que además se ha citado jurisprudencia relacionada; destacando que se analizó la circunstancia del tiempo que insume la sustanciación del proceso y la amenaza que significa para los actores la inestabilidad de la situación económica de nuestro país.

En torno del perjuicio irreparable, entiende que el mismo se subsume en el peligro en la demora, argumentando que se provoca una severa disminución patrimonial, que la misma se agrava cuando pasan a situación de retiro y que se encuentran comprometidos derechos alimentario, a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud y de la seguridad social, todos de raigambre constitucional.

Considera, finalmente, que el objeto de la cautelar solicitada no conlleva el cumplimiento anticipado de la sentencia. Hace reserva del caso federal.

III- Que, los actores, personal retirado del Ejército Argentino, promueven medida cautelar a fin de que se le incorpore a sus haberes mensuales los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

La magistrada de la instancia inferior analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y rechazó...

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