Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 003523/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NCIONAL – (AFIP) S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL –

(AFIP) S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

(Expte. N° FCB 3523/2020/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de Noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO:

I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “G.” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente, proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago,

conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NCIONAL – (AFIP) S/

ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

respectivo al que me remito íntegramente III) Imponer las costas en el orden causado, y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8 UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante,

de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Fdo: Dr. A.S.F.–.J..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones interpuestos por la representación jurídica de la parte demandada Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva y la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 29 de Noviembre de 2021, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso: “RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, de fecha 6.12.19 , y en consecuencia se le ordena que se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto,

    conforme fuera decidido en el precedente “Garcia” de la CSJN. Ordenar a la AFIP que, en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente,

    proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NCIONAL – (AFIP) S/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago. Adicionar a las sumas cuyo reintegro se ordena el interés de la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una es debida y hasta su efectivo pago, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. II) Rechazar el pedido de reintegro de tributos por el período no prescripto, de acuerdo lo expuesto en el considerando respectivo al que me remito íntegramente III) Imponer las costas en el orden causado , y regular los honorarios profesionales de los letrados que asistieron al actor en la cantidad de 8

    UMA a la fecha de la presente resolución y según el valor de este último vigente al momento del pago (art. 51 ley 27423). No regular honorarios a favor de la representación jurídica de la demandada , de acuerdo al régimen de costas impuesto y por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante, de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente. Fdo: Dr. A.S.F.–.J..

  2. En primer lugar, se agravia la demandada por la no valoración de la ley 27.617 y el fallo “G.. Se queja por considera incongruente la sentencia, pues reconoce que las sentencias de la Cámara Federal de Córdoba han declarado la inconstitucionalidad de las normas atacadas, con prescindencia de otras consideraciones puntuales de los reclamantes (enfermedades, gastos extraordinarios, edad avanzada, etc.), evaluando luego la ley 27.617 en base al fallo “G., destacando que no ha receptado su esencia y que fijó específicas pautas distintivas para legislar sobre este impuesto y que de ninguna manera se ven reflejadas en su texto.

    Manifiesta que la tradición legislativa nacional ha sido constante y uniforme en el sentido de alcanzar con el impuesto a las ganancias las jubilaciones, pensiones y retiros en lo que Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NCIONAL – (AFIP) S/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    ha sido nuevamente ratificado por el Congreso de la Nación a partir del dictado de la ley 27.617, el principio republicano de división de poderes exige respetar tal voluntad legislativa que no podría ser enervada por decisorios judiciales que excedan la casuística que pueda envolver supuestos particulares en que la pretensión devenga inconstitucional en línea con la jurisprudencia imperante de la materia. También se agravia por el fallo “G.M.I.” de la CSJN.

    En segundo término, se agravia por una incorrecta interpretación de la ley 27617. Sin perjuicio de otros agravios relativos a la falta de fundamentación en relación a la reciente modificación legislativa, la sentencia omite su correcta aplicación, la que hubiera llevado a tener en cuenta que de acuerdo a la remuneración bruta del actor no está sujeto a imposición del impuesto a las ganancias.

    Señala que el juez de gado omite considerar en la sentencia que de acuerdo al monto de los haberes denunciados y el carácter anual de la liquidación del tributo difícilmente deban pagarlo conforme las recientes modificaciones. Hace reserva del Caso Federal.

    Seguidamente, la parte actora, se agravia por la imposición de costas en el orden causado, por cuanto entiende que no existen motivos para apartarse del principio de la derrota. Debe tenerse presente que al momento de interponer la demanda en cuestión no se trataba de algo novedoso ya que se encontraba firme el precedente “G.M.I.. Solicita la aplicación del art. 68 del CPCC,

    primera parte en el que se dispone que la parte vencida en el juicio es la que debe pagar todos los gastos de la contraria. También se agravia por la regulación de honorarios solicitando que se tenga en cuenta lo establecido por el art. 48 de la ley 27.423 y la remisión a lo previsto por el art. 16 del mismo cuerpo normativo. Cita jurisprudencia y hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GHIGLIONE, JUAN ALBERTO C/ ESTADO NCIONAL – (AFIP) S/

    ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    Corrido los traslados de ley, los mismos son contestados por las partes, solicitando respectivamente su rechazo,

    con costas; copias que se encuentran incorporadas digitalmente en la causa.

  3. Ingresando al estudio de la cuestión de fondo y en miras de brindar una respuesta definitiva al tema traído a decisión del Tribunal, el abordaje requiere dilucidar la inconstitucionalidad o no de gravar con el Impuesto a las ganancias, la percepción de un haber jubilatorio.

    Dicho esto, las normas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR