Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Agosto de 2019, expediente FCB 061004347/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A E.. N° FCB 61004347/2010/CA1 AUTOS: “GHIBAUDO, R.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 28 de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GHIBAUDO, R.H.R. C/ ANSES-

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (E.. N° 61004347/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2014, dictada por el señor J. Federal de V.M., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada por la actora, declarando el derecho a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación. Argumenta que el J. de grado remite al art. 24 inc. a) de la ley 24.241, como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que ha tenido también servicios autónomos.

    Asimismo, se agravia por la determinación del haber inicial efectuada conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff”. Finalmente, cuestiona el cálculo de los intereses según la tasa pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. (fs. 112/115 vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 117).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con fecha de obtención el 21 de agosto de 2007 con arreglo a la ley 24.241 (E.. Administrativo 024-20-06435492-3-974-000001 fs. 135), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 4/6).

  3. Ahora bien, este Tribunal –luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida y las demás constancias de la causa- advierte que asiste razón a la demandada en cuanto a que el J. de grado ha efectuado una incorrecta calificación del caso, por cuanto al momento de resolver ha considerado como si el trabajador hubiera efectuado aportes en relación de dependencia, cuando en realidad tiene también acreditado servicios aportados en la categoría de Fecha de firma: 28/08/2019 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11269956#242169792#20190828103624013 autónomo y bajo el régimen de moratoria, motivo por el cual debe modificarse la calificación efectuada por el Sentenciante (fs. 129, E.. Adm-024-20-06435492-3-974-000001 ).

    Cabe tener presente que el art. 24 de la Ley 24.241 dispone: “El haber mensual de la prestación compensatoria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR