Sentencia de Sala 2, 9 de Diciembre de 2014, expediente CFP 006283/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6283/2014/1/CA1 CCCFed. Sala II.

CFP 6283/2014/1/CA1 “GG y otro s/falta de mérito”

Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 4.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 7/9 vta. por el querellante MR, con el patrocinio del Dr. H.L.F., contra la resolución que en copias luce a fs. 1/6 vta.

    por la que se decretara la falta de mérito para procesar o sobreseer a GLG y a JPM (puntos I y II respectivamente) -art. 309 C.P.P.N.-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 19/22) se agravió el recurrente al considerar que en el decisorio atacado no se evaluó concretamente la reticencia en la que incurriera el primero de los nombrados al brindar su exposición testimonial ante el Juzgado n° 7 del Fuero en el marco de la causa n° 9575/13, instigado -según sostiene- por el co imputado y la inclusión por parte de éste en la denuncia en trámite en aquélla sede, de hechos y palabras que no habían sido vistas ni oídas por el denunciante.

    Entendió reunidos los elementos necesarios para dictar el procesamiento de los encausados, solicitando en consecuencia se revoque el auto en cuestión y se resuelva en la forma peticionada.

  2. Del examen de las actuaciones principales y adentrándonos directamente en la cuestión, adelanta el Tribunal que la solución examinada ha de ser homologada.

    No debe olvidarse que el auto de falta de mérito no cierra ni impide el avance de la investigación, sino que meritúa los elementos colectados y lo ineludible de profundizar en la cuestión para luego, con un cuadro más claro, ponderar las probanzas reunidas en las Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara actuaciones (v. en este sentido, C.C.C. Fed. Sala II, c. n° 25.172 “ H.”, rta, 7.6.07, reg. n°

    26.947 y su cita).

    Así, el J. analizó...

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