Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 021291/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 21.291/2006 “GEVARA ERNESTO c/ EN-M°

DEFENSA-DTO 1244/98 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” —JUZ. 6—

En Buenos Aires a los 25 días del mes de agosto del año dos mil quince reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “G.E. c/ EN –Mº Defensa– Dto 1244/98 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”; y, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La demandada —sustentado su recurso mediante el no replicado memorial de fs. 151/154— apela la sentencia de fs. 143/145, por la que el señor juez titular del juzgado nº

    6 del fuero, hizo lugar, distribuyendo las costas en el orden causado, a la demanda interpuesta por el sr. E.G., condenando a la Fuerza Aérea Argentina a que incorpore el suplemento dispuesto en el decreto 1244/98 al haber mensual del actor y pague las sumas devengadas desde su dictado, con sus respectivos intereses.

  2. Para así decidir, el juez a quo:

    a.- transcribió la normativa que entendió aplicable al caso, esto es, el decreto 1244/98 y las resoluciones nros. 231/00 y 466/07 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea; citando además la doctrina de Fallos: 333:2141; b.- destacó que el actor era un veterano de guerra, ya que recibió la condecoración prevista en la resolución nº

    540/85 (fs. 34), un certificado extendido por el Jefe del Estado Mayor Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G. General de la Fuerza Aérea por haber participado en la batalla aérea (fs. 39) y un diploma del Congreso de la Nación —ley 23.118— (fs.

    40/41); c.- concluyó que no surgía cuestionamiento alguno respecto del lugar de destino invocado por el actor, como así tampoco las condecoraciones obtenidas para el reconocimiento del carácter de “veterano de guerra”, sino que, además, se desprendía aceptación expresa de la demandada sobre este punto.

  3. La demandada, en síntesis, critica el pronunciamiento de primera instancia por entender que el actor no cumple con los requisitos para la percepción de la asignación establecida en el decreto 1244/98, citando jurisprudencia de esta sala en apoyo de su postura.

  4. Así planteadas las cosas, resulta oportuno, en primer lugar, recordar lo dispuesto en las normas aplicables al caso sub examine.

    En efecto, el artículo 1º de la ley 23.848 (en su texto original) establecía el otorgamiento de “una pensión vitalicia (…) a los ex soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982”.

    Posteriormente, la ley 24.652 modificó

    el párrafo arriba transcripto, delimitando la percepción del beneficio a “los ex soldados conscriptos de...

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