Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2011, expediente 44.538/2009

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.296 CAUSA N° 44.538/2009 SALA IV

GETINO LEANDRO C/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A.

S/ INDEM. ART. 80 LCT L.25345

JUZGADO N°75

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de fs.104/107 se alza la demandada a tenor del memorial recursivo de fs.111/115.

En su primer agravio, cuestiona que se haya omitido valorar la constancia de recepción de los certificados suscripta y reconocida por el accionante. Afirma que en el responde existió un error de tipeo de su parte respecto de la fecha de ingreso, y que el actor no ha demostrado que los certificados no se ajustaban a derecho ni a los salarios percibidos. Considera que no corresponde a su parte hacer entrega de los certificados pues ya ha cumplido con dicha obligación.

En verdad, el actor no reconoció la firma del documento acompañado a fs.24 -ver fs. 36- por ser fotocopia. Ahora bien, a fs.88 se acompaña copia certificada de dicho documento, en la que obra la firma del demandante. Es cierto que no se le ha dado traslado ni fue reconocida dicha firma, pero también lo es que, más allá de los términos del escrito inicial, se ha acompañado al demandar, el telegrama de fs.4 del que resulta que el demandante impugna los instrumentos entregados, con lo cual cabe concluir que efectivamente la demandada hizo entrega de la “certificación de servicios y remuneraciones” según reza el texto del documento acompañado a fs. 88.

Ahora bien, el trabajador, en su impugnación, sostiene que dichos certificados no cumplen con los requisitos de ley, no se ajustan a derecho ni a salarios percibidos. Ninguna de las partes acompaña en la causa dichos certificados para poder cotejarlos con el informe contable. Más allá de que dicha conducta debe ser valorada a la luz del art. 163 inc. 5to del CPCC, lo cierto es que ante la ausencia de la documental cuestionada, se advierte que 1

según los propios términos del documento de fs. 88 sólo fue entregado el certificado de servicios y remuneraciones -aunque no pudo verificarse si las allí

mencionadas eran las correctas-. No obra constancia alguna de que se hubiera cumplido con la entrega del certificado de trabajo con las exigencias del art. 80

y de la ley 24576 y más allá del informe contable, la sentenciante destaca la diferencia existente entre la fecha de inicio invocada en la demanda y en el informe contable y la denunciada en el responde. No soslayo que la accionada sostiene, en su memorial, que se debió a un error de tipeo, pero ello podría ser una cuestión menor en el supuesto en que se hubieran acompañado en autos los certificados antes mencionados a fin de verificar los datos allí consignados,

extremo no acaecido en autos.

En definitiva, a mi juicio, aun soslayando el contenido, sólo surge que al trabajador se le entregó la certificación de servicios y remuneraciones, omitiéndose el certificado de trabajo. La recurrente intenta aducir en su memorial que la Juez de grado ha tenido por cumplida ambas obligaciones. Sin embargo, a mi juicio, ello no resulta en forma diáfana del fallo anterior en el que expresamente se sostiene que del texto del telegrama de fs. 4 surge que el actor impugna pues lo entregado no contiene “los certificados de ley” y luego los condena a la entrega de ambas certificaciones (fs. 10) más allá de cierta confusión que puede generar el párrafo sexto de fs. 106.

II- En segundo término, la recurrente hace una serie de manifestaciones...

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