Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Septiembre de 2015, expediente CNT 010157/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 100157/11 (35.388)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: “GESUALDO, G.W. C/ HRL HOTELES S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de establecer que el convenio colectivo de trabajo aplicable al establecimiento de la demandada, donde el accionante prestó servicios, fue el 362/03, suscripto entre la U.T.H.G.R.A. y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (entidad a la que está afiliada aquélla), el cual excluye, como beneficiarios, entre otros, a los gerentes y jefes, salvo los denominados J. de Brigada y Jefe de Partida, la Sra. Juez “a-quo” tuvo por demostrado que, conforme las tareas y responsabilidades, G. efectivamente prestó servicios como personal fuera de convenio (categorizado como “Jefe de Recepción”), recibiendo beneficios superiores a los que le hubiera correspondido de haber sido encuadrado en la categoría convencional “Recepcionista Principal”, pues percibió un sueldo de $ 6.025,73, en lugar de $

4.898,92 (básico de convenio más adicionales convencionales y cobertura de salud de OSDE en lugar de OSUTHGRA), por lo que carece de derecho a percibir los adicionales convencionales que invocó para sustentar su decisión rescisoria.

Consecuentemente, desestimó el reclamo incoado.

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 328/50, debidamente contestado por su contraparte a fs. 356/62. Por su parte, la representación letrada de las demandadas apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (ver fs. 355).

Puede señalarse, en síntesis, que la parte actora cuestiona, en el primero de sus agravios, que la “sub júdice” lo hubiera considerado como personal no convencionado, y por ende (ya referido a lo que constituye el segundo de los agravios), respecto de una de las causales por las que se consideró despedido, excluido del cobro del adicional por antigüedad, por complemento de servicio y asistencia perfecta.

Tal como sostuve en otras oportunidades en situaciones similares, no es específicamente la denominación de “fuera de convenio” o la designación de un cargo con nombre pomposo o rimbombante (“Jefe de…, Encargado de…, Community manager…, Leader…., etc.) consignado en los recibos de haberes o en los registros patronales, lo que hace que un trabajador quede al margen de las disposiciones del convenio colectivo de actividad, sino el efectivo cumplimiento de una tarea de nivel jerárquico (y condignamente remunerado como tal), ajena a las contempladas (de Fecha de firma: 16/09/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA estarlo) en el convenio colectivo de la actividad, o el que le resulte específicamente aplicable a la empleadora (convenio de empresa).

Ahora bien, aunque no dejo de destacar el esfuerzo argumental expuesto por el recurrente para revertir, en este punto, la suerte de lo resuelto, aprecio innecesario entrar a discurrir si G. cumplió únicamente las funciones que como “Recepcionista Principal” define el art. 14 del C.C.T. 362/03 (no llega cuestionado a esta instancia que esta es la norma convencional aplicable al establecimiento de la empleadora), o –tal como entendió la Dra. P.S.R.- las exorbitó en sus funciones como “Jefe de Recepción” (así denominada dicha función en el C.C.T.

389/04), porque lo concreto, en este aspecto, es que el apelante no tiene derecho a considerar, a los fines de cálculo de los adicionales convencionales que reclamó, el sueldo percibido como “fuera de convenio” (que involucra otros ítems), para luego adicionárselos componiendo otra remuneración (con lo mejor de cada una), sino que corresponde cotejar una y otra estructura salarial, de modo de determinar si se verificó o no diferencia salarial en los ítems pretendidos.

Digo esto, porque si se observan los recibos que anexó el recurrente a fs. 90/114, se puede observar que la empleadora le liquidó a G. distintos rubros y, en un momento...

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