Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Octubre de 2021, expediente COM 006252/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

6252/2021/CA1 GESTION COMPAÑIA ARGENTIA DE SEGUROS S.A.

C/ VEERANO CAPITAL SOLAR 1 S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

  1. La parte actora apeló la resolución dictada el día 3.9.2021, en cuanto rechazó su solicitud orientada a notificar mediante correo postal el traslado de la demanda dirigido a la sociedad codemandada, Golden Peaks Capital Holdings Limited.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fecha 14.9.2021.

  2. a) De modo previo a ingresar en el tratamiento del recurso júzgase pertinente señalar que la accionante -Gestión Compañía Argentina de Seguros S.A.- promovió demanda contra Verano Capital Solar 1 S.A.

    quien, según surge del Sistema informático Lex 100, fue declarada rebelde el 20.9.2021, y contra su fiadora -Golden Peaks Capital Holdings Limited-

    por la supuesta falta de pago de los premios emitidos en el marco de un contrato de seguro de caución.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa referir, la actora solicitó se notifique el traslado de la demanda mediante correo postal certificado dirigido a la sede central de la sociedad fiadora antes mencionada, ubicada en Londres, Reino Unido; ello, debido a los infructuosos intentos de notificarla en el domicilio contractual que aquélla había constituido en este país.

    Fundó tal pedido en lo establecido en el art. 10, inc. a), del Convenio Fecha de firma: 07/10/2021

    de La Haya (del 15 de noviembre de 1965), sobre Notificación o Traslado Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.

    La juez de grado, por los fundamentos vertidos en el decisorio en crisis, rechazó la petición formulada, y la apelación de la accionante motiva la actual intervención de este Tribunal.

    1. Sentado ello, señálase que la Convención de la Haya sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia Civil y Comercial (del 15 de noviembre de 1965), ha sido objeto de adhesión por nuestro país el 2.11.2001 -bien que con ciertas reservas al contenido de dicho documento-, y fue aprobada por ley 25.097, encontrándose vigente en el territorio argentino desde 1.12.2001.

    Asimismo, dicho tratado fue ratificado por el Reino Unido de Gran Bretaña...

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