Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Marzo de 2022, expediente CNT 009919/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9919/2016

JUZGADO Nº41 .-

AUTOS: “GESINO, MARTA LAURA C/ AXEL GROUP SA Y OTRO S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 08 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado, acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan, en apelación, el actor, la codemandada N. Communications Argentina SRL y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. La codemandada N. Communications Argentina SRL insiste en que su parte contestó oportunamente la demanda y, por lo tanto,

    resulta errado el criterio, del “a quo”, respecto a los efectos presuncionales derivados de la situación de rebeldía de la codemandada Axel Group SA, ya que las defensas articuladas por su parte obligaban al actor a demostrar los presupuestos facticos jurídicos en que fundamentó su demanda.

    Si bien es cierto que las defensas articuladas por su parte favorecen la situación de la codemandada rebelde y, por lo tanto, la actora debía acreditar los hechos y circunstancias denunciados en su escrito de demanda (doct.

    arts. 71 de la LO y 377 del CPCCN), tales extremos surgen de la prueba testimonial producida en la causa.

    En efecto, las deficiencias registrales, invocadas por la actora, fueron acreditadas mediante los testimonios de W. (fs. 167)

    quién manifestó que la actora era “supervisora comercial”; que trabajaba de lunes a viernes de 9.00 a 18 horas y los sábados a partir de las 9.00 horas; que la actora “…cobraba un sueldo en negro igual que ellos…”; que “… lo abonaba el Sr.

    Fecha de firma: 08/03/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    A.… que se abonaba en la oficina en N. en efectivo….”.; M. (fs.

    181) que afirmó que la actora era “…Supervisora de ventas de N. y era su jefa de grupo…” ; que la actora “… iba a un tanto a las ventas, tenía un porcentaje y que se las pagaban en efectivo…”; “…que la plata se la traía A. y que solo tenían un recibo básico por 4 horas de jornada de trabajo aunque la actora trabajaba de 9.00 horas hasta que cerraban , aproximadamente a las 20

    horas de lunes a sábado….” y W. (fs. 183) señaló que reportaba a la actora como “…gerente de ventas..”; que la actora manejaba un equipo de entre 9 y 10

    vendedores; que la actora trabajaba desde las 9.00 horas hasta la salida que, era en promedio, las 20 horas y los sábados hasta las 19.00 horas; que”… la actora tenía un sueldo básico que representaba el 20% de sus ingresos y el resto era un porcentual por las ventas de todo el grupo de ventas… que el dinero provenía en efectivo, lo traía un Sr. de nombre W.A. que venía con otro directivo…”.

    Dichos testimonios forman convicción de certeza, toda vez que los deponentes dieron suficiente razón de sus dichos, prestaron servicios junto a la actora y presenciaron y describieron, con exactitud, las circunstancias sobre las que declararon, lo que conlleva a otorgarles fuerza convictiva, en los términos de los artículos 377 y 386 del CPCCN.

    En razón de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR