Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Mayo de 2020, expediente CSS 012907/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº12907/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GERVASIO NANCY

NORA c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 108/109,

en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda incoada.

Estimo en tal sentido que el memorial que luce a fs. 113/116, deviene infundado, atento que el mismo no cumple con lo previsto por los arts. 265 y 271 del CPCCN., al expresar agravios que se relacionen con los fundamentos vertidos por el a-quo, sin constituir en consecuencia un análisis crítico y razonado de la sentencia apelada, y sin demostrar los errores en que se hubiese incurrido, o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho. En consecuencia, el recurso interpuesto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos vertidos por el juzgador de primera instancia, en los términos del art. 265 y 271 “in fine”

del Código de rito, máxime si se tiene presente que, como se ha sostenido con acierto “La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación,

punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversas a las pretensiones de la recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la Alzada.” (Conf. CNC S. B en autos “BRAJKOVEC JOSE R. Y OTRO V/LUCASA

CONSTRUCCIONES S.A”, sentencia del 30 de mayo 1986). Máxime cuando nada se objeta respecto de la Ley 24.476.

La doctrina también ha señalado que la crítica concreta y razonada prevista por el art.

265 del CPCCN no se configura con una mera discrepancia ya que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocaciones, deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas ya que la expresión de agravios debe...

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