Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 063105731/2008/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, catorce de Septiembre de 2017.
Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63105731/2008/CA1 caratulados “G., Alfredo
Guillermo c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera
Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:
I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el
haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus
considerandos; rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; declaró la
inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 e hizo lugar a la excepción de
prescripción opuesta por la demandada. Asimismo, fijó intereses e impuso las costas en el
orden causado.
II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 101), expresando agravios a
fs. 107/117.
En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada
administrativa; b) que el a quo dispuso aplicar el precedente “B.” en violación a los
principios de congruencia, defensa en juicio, debido proceso, preclusión procesal y seguridad
jurídica, dado que el marco en el cual fue otorgado el beneficio del actor es la Ley 24.241; c)
la omisión de fundamentar la decisión apelada, calificándola de arbitraria por efectuar una
interpretación imprevisora e imprudente; d) las pautas establecidas para la determinación del
haber inicial; e) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; f)
las pautas de movilidad dispuestas por el a quo; g) que la sentencia apelada se excedió en sus
atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes
del actor y aplicando ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo
temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.
A fs. 119/128 contestó agravios la actora y solicitó que se declare desierto el recurso
dado que la pieza recursiva no constituye una crítica razonada y concreta.
Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28908683#188298773#20170915123536185 III Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 30/10/2003,
presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado mediante
resolución N° RBO D 01411, de fecha 10/06/2008 (fs. 9/10).
Conviene aclarar que el beneficio previsional del causante – retiro transitorio por
invalidez había sido concedido el 31/01/2000 bajo el régimen de la Ley 24.241 (fs. 12/13
vta.).
IV Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la
CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan
al menos de modo mínimo, los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil, S. C. in re: “M., M. c. Asociación Israelita de
Beneficencia y S. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos
otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas.
V Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez
que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste
de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25
inc. A de...
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