Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Septiembre de 2017, expediente FLP 063105731/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, catorce de Septiembre de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63105731/2008/CA1 caratulados “G., Alfredo

Guillermo c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

I La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el

haber inicial del actor y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus

considerandos; rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; declaró la

inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463 e hizo lugar a la excepción de

prescripción opuesta por la demandada. Asimismo, fijó intereses e impuso las costas en el

orden causado.

II La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs. 101), expresando agravios a

fs. 107/117.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada

administrativa; b) que el a quo dispuso aplicar el precedente “B.” en violación a los

principios de congruencia, defensa en juicio, debido proceso, preclusión procesal y seguridad

jurídica, dado que el marco en el cual fue otorgado el beneficio del actor es la Ley 24.241; c)

la omisión de fundamentar la decisión apelada, calificándola de arbitraria por efectuar una

interpretación imprevisora e imprudente; d) las pautas establecidas para la determinación del

haber inicial; e) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; f)

las pautas de movilidad dispuestas por el a quo; g) que la sentencia apelada se excedió en sus

atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes

del actor y aplicando ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo

temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.

A fs. 119/128 contestó agravios la actora y solicitó que se declare desierto el recurso

dado que la pieza recursiva no constituye una crítica razonada y concreta.

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28908683#188298773#20170915123536185 III Cabe señalar que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 30/10/2003,

presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado mediante

resolución N° RBO D 01411, de fecha 10/06/2008 (fs. 9/10).

Conviene aclarar que el beneficio previsional del causante – retiro transitorio por

invalidez había sido concedido el 31/01/2000 bajo el régimen de la Ley 24.241 (fs. 12/13

vta.).

IV Ante todo, es dable poner de resalto que el derecho de defensa (artículo 18 de la

CN) propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de agravios reúnan

al menos de modo mínimo, los recaudos procesales (conf. lo resuelto por la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Civil, S. C. in re: “M., M. c. Asociación Israelita de

Beneficencia y S. y otros”, sentencia del 22/05/2008, entre muchos

otros). Por ello, corresponde abordar el tratamiento de las críticas esgrimidas.

V Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez

que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S. que rechazó la solicitud de reajuste

de su haber provisional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25

inc. A de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR