Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 060800/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 60800/2008. G.L.A. Y OTRO c/

RENAULT ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 75 M.F.Z.

Buenos Aires, octubre de 2019.- AB AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13; id.id., “M., C. s/

sucesión”, del 27-2-13; id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14-7-15; id.id., in re “G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 43/18 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $150.000.

Teniendo en cuenta la calidad, complejidad y extensión de las tareas realizadas, monto en juego, etapas cumplidas y en atención a Fecha de firma: 23/10/2019 lo dispuesto por los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 29, Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13978676#245913756#20191022105540929 30, 51 y 57 de la ley 27.423, como asimismo, aplicación analógica del art. 33 de la ley 21.839 modif. por la ley 24.432 –atento el veto presidencial conforme Dec.1077/2017 realizado al art. 47 de la ley 27.423-, se reducen los honorarios regulados a fs. 696/703 a favor de la Dra. Ximena

V. G. Diez, por el principal, a 10 UMA -equivalentes a $20.750- y se confirman los correspondientes al incidente de fs. 219/220 los que equivalen a $6.225, apelados por altos.

Asimismo, se reducen los honorarios allí regulados a favor los del Dr. Omar P.

Bergallo, apelados por altos, a 17,251 UMA -equivalentes a $35.793,75-; los del Dr. O.R.M., apelados por altos, a 1,83 UMA -equivalentes a $ 4.388,34; los del Dr. F.J.R. apelados por altos, a 1,83 UMA -equivalentes a $4.388,34; los del Dr. Pablo M.

Oliver por el incidente de fs. 219/220, apelados por altos, a 1,83 UMA equivalente a la suma de $4.388,34; del Dr. N.A.G., apelados por altos, a la cantidad de 3,66 UMA, equivalente a la suma de...

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