Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 009430/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA 9430/2015: “GERONIMO, KARINA

SILVIA c/ CUATRO RIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

JUZGADO Nº44

Buenos Aires,

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la sentencia de Primera Instancia (fs. 435), la Sra. Juez de anterior grado luego de hacer lugar a la demanda incoada contra C.R.S., y rechazar la interpuesta contra Zara Argentina S.A., reguló los honorarios de la representación letrada de esta última,

en un 14% del monto diferido a condena, y la suma fija de pesos veinte mil ($20.000) respectivamente. A su vez hizo lo propio con el experto contable USO OFICIAL

A.L.B., fijando sus estipendios en un 6% del monto diferido a condena, y la suma fija de pesos seis mil ($6.000). Dichos emolumentos fueron recurridos tanto por la representación letrada de la codemandada Zara Argentina S.A., quien lo hace por derecho propio, como asimismo por el experto contable,

por considerarlos reducidos (fs.439 Lex100; y fs.438 Lex100).

En atención al monto del reclamo, y a la labor desarrollada en autos, tanto por la representación letrada de la codemandada, como asímismo por el experto contable B.; y en atención a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18345, el art. 7º del Decreto 1077/17, y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios que le fueron regulados resultan ajustados a derecho, por lo que deben confirmarse.

Respecto de la adición del Impuesto del al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) al sostener “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las costas del juicio- adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional , en oposición al modo como el legislador concibió el funcionamiento del impuesto”.

Fecha de firma: 31/08/2021

Alta en sistema: 03/09/2021

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Z.A...

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