Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2023, expediente CAF 010494/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10494/2020

GEROMINI, C.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso para resolver el recurso interpuesto en el expediente “GEROMINI, C.M. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 12 de julio de 2023, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y en consecuencia,

    condenó al Estado Nacional – Policía Federal Argentina a incorporar en el concepto “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos instituidos por el Decreto Nº 380/17 y/o sus modificatorios y/o ampliatorios. A su vez, ordenó abonar las diferencias salariales devengadas por los períodos no prescriptos considerando la aplicación al caso del plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c)

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló el 31 de julio de 2023 y fundó sus agravios el 24 de agosto de 2023, los que no fueron replicados por la contraria.

    Se agravia la demandada de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente al suplemento creado por el Decreto N° 380/17.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto Nº

    380/17 no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el carácter particular, de conformidad con la propia norma de creación.

    Destaca que el carácter general de un determinado suplemento no deriva automáticamente en su carácter bonificable.

    Sostiene que el carácter “no bonificable” de los suplementos resulta claro, porque fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, además de que tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    Finalmente, se agravia de la distribución de las costas dispuesta por el magistrado de grado y solicita que sean impuestas en el orden causado.

  3. Que, en la medida en que según resulta de la copia del recibo de haberes agregado a la causa a fs. 14/15 de las actuaciones digitales, el actor únicamente percibe los suplementos por “Zona”

    establecido por el Decreto 380/17 y por “Función de investigaciones”

    establecido por el Decreto Nº 491/19 modificatorio del Decreto 380/17,

    corresponde examinar el recurso de la demandada únicamente en lo relativo a ese aspecto, que fue el que constituyó el objeto de la presente causa.

    Sentado ello, en cuanto a la cuestión debatida en autos respecto al carácter que corresponde atribuirle al suplemento “Función de Investigaciones”, toda vez que la misma resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de brevedad, los que pueden ser consultados en la página de la CSJN, en el link “Causas en Trámite - Consulta de Expedientes” (

    www.csjn.gov.ar). En sentido concordante con el sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se había pronunciado esta Sala en una causa sustancialmente análoga a la presente en el marco de los Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    autos caratulados “L. De Taborda Sotelo, C.D. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, CAF

    1305/2018, del 14/5/2019. En un mismo sentido, ha resuelto la Sala II de esta Cámara,...

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