Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 038157/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 38157/2021

AUTOS: GEROLLI, F.N.C./ AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA

RIACHUELO (ACUMAR) S/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación contra la resolución dictada en primera instancia que rechazó la citación como tercero de la Universidad Nacional de La Matanza, solicitada por la demandada Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). La parte actora contesta dichos agravios en los términos que surgen del pertinente memorial.

II- Ahora bien, en primer término cabe señalar que la figura de la intervención de terceros contemplada en el artículo 94 del CPCCN requiere -

para su admisibilidad- que la controversia sea común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes -al ser vencida- se podría hallar habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo dirigida por A.,

Tomo I, pág. 274).

Por lo demás, se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, y a los principios de celeridad y economía procesal” (CNAT Sala VI sentencia n.º 10.041 del 29/4/83 in re “Faquelli, J.F. de firma: 31/10/2023 E. y otros c/ SEVEL Argentina SA”), criterio que encuentra correspondencia en la doctrina Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

del Alto Tribunal que ha sostenido que “el instituto de la intervención obligada de terceros en el proceso regulado por el art. 94 del CPCCN cuya aplicación es de carácter restrictivo y excepcional, tiene por característica esencial hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común, de modo que no basta con tener un mero interés en el resultado del pleito; circunstancia que debe apreciarse con rigor cuando la admisión de la solicitud trae aparejada la desnaturalización del proceso” (CSJN, sentencia del 14 de mayo de 1987, autos “F.P. c/ La Fraternidad Sociedad del Personal Ferroviario de Locomotoras”, J.A.,...

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