Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2018, expediente CSS 065530/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 65530/2014 Autos: “G.H.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 65530/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial, a tal efecto peticiona la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260. Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463. Finalmente es materia de agravio la aplicación del precedente B. como medida de movilidad.

    Por su parte, la actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior al 31.12.06. En otro orden de ideas, peticiona la aplicación al caso de autos del precedente “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, S.I., sent def 132.851 del 19/10/10. Por otra parte, considera improcedente el rechazo de la actualización de la PBU. Finalmente, es materia de agravio la imposición de costas en el orden causado, la tasa de interés aplicada y la declaración de procedencia de la excepción de prescripción.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 29 de Mayo de 2006 al amparo de la ley 24241, habiendo adquirido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, previo reconocimiento de los servicios ´prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y de la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Ahora bien, en relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto.

    807/2016, es de destacar -tal como se señaló anteriormente- que el titular adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el Art. 5 del decreto nº

    807/2016 (alta a partir del mensual agosto/2016) para su imposición, por lo tanto no...

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