Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Abril de 2021, expediente CNT 000885/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 885/2012/ CA1 (51.793)

JUZGADO Nº: 53 SALA X

AUTOS: "G.B.F.J. C/ F & R SEGURIDAD

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 710/716 interpuso el actor a fs. 717/723vta., el cual fue replicado por los codemandados Pretor Cooperativa de Trabajo Limitada y H.S.R. a fs. 728/730 y vta. A su vez la representación y patrocinio letrado del actor (fs. 723vta.) apela por propio derecho los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una razón de método abordaré el tratamiento de los planteos recursivos del actor en un orden distinto al propuesto en el memorial.

    A fin de clarificar la cuestión suscitada destaco que arriba firme a esta etapa la condena impuesta a la codemandada F & R Seguridad S.R.L. a abonar los créditos derivados del vínculo laboral mantenido con el actor.

  3. ) En cambio, se agravia el recurrente acerca del rechazo de los reclamos formulados por la invocada existencia de un incorrecto registro de la relación laboral (en cuanto a la fecha de ingreso al empleo, la remuneración y la titularidad del mismo). Pero,

    más allá de la enjundia que evidencia el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

    Me explico. R., en que la parte no rebate mediante una crítica eficaz (art.

    116 L.O.) los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido en el sentido que no resultó demostrado en la contienda la existencia de una continuidad del vinculo laboral en los términos invocados al inicio, como así tampoco que los codemandados H.S.R. y/o R.N.F. hubiesen ostentado el carácter de empleadores del actor y/o que hubiere mediado un supuesto de responsabilidad solidaria por interposición Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de personas y/o transferencia del contrato de trabajo o del establecimiento (ver fallo a fs.

    712/vta/713vta. apartado 3°).

    En efecto, advierto que -a diferencia de lo argüido por el recurrente- no obran en la contienda elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que posibiliten considerar acreditado que el actor hubiese prestado servicios en forma contínua e ininterrumpida desde la fecha denunciada al demandar (esta es: 25/5/2002) y/o con anterioridad a la época de ingreso al empleo tenida por cierta en el fallo anterior (que data del año 2.005) y bajo las órdenes y/o instrucciones y/o en beneficio de los codemandados H.S.R. y R.N.F..

    O., que si bien de los testimonios de los deponentes D. y R. -traídos a juicio por el demandante- se desprende que los testigos veían al actor prestar tareas como vigilador en la “garita” ubicada en las calles “R.H. y S.V.” en el “barrio de River” y en la época que aquí se trata-ambos testigos refirieron que se desempeñaban como “jardineros” en el “barrio de River” y que comenzaron a ver al actor desde hace unos “10 u 11 años aproximadamente”. Cabe tener en cuenta que el testigo D. dijo no recordar con que frecuencia veía al actor “en el año 2004” y que, de ambas declaraciones se desprende que los deponentes no tenían conocimiento respecto de para quién trabajaba el actor y manifestaron no conocer a ninguna de las personas aquí

    demandadas (ver testimonios a fs. 401 y fs. 403 respectivamente).

    Lo propio acontece con el testigo S., quien declaró ser “paseador de perros”

    por el “barrio de River” desde “fines del año 2004” y que “desde ese momento lo conoce al actor” y lo veía en una “garita” en las calles “R.H. y S.V. y de su testimonio surge que no conoce a ninguna de las personas físicas demandadas (ver fs. 417).

    En cuanto al testimonio del deponente L.A.A., cabe considerar que el testigo refirió que conoce al actor por ser “compañeros de trabajo en F& R Seguridad SRL” y que el deponente ingresó a dicha empresa “en el 2009” (es decir, con posterioridad a la fecha de ingreso al empleo del demandante tenida por cierto en el fallo anterior y ahora cuestionada). Además, es menester considerar que también surge de su testimonio que “las Fecha de firma: 23/04/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    órdenes al actor se las daba el supervisor llamado Canteros”. Respecto a las manifestaciones efectuadas por el testigo acerca del codemandado R. -a las que alude el recurrente-,

    resultan ser meramente referenciales al provenir de comentarios de terceros (art. 90 L.O.) y no han sido corroboradas por otros elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN). V.,

    que de su declaración se desprende que el testigo “nunca vio personalmente”...

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