Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 11 de Julio de 2013, expediente 63.665

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL PROMOVIDO POR LAS DEFENSAS DE J.C.K., E.G.

, CALVO, M.Á.H., D.H.V. y EMILIO JOSÉ CÓRDOBA

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"f EN CAUSA W 23, CARA TULADA: "AGMAFIN Y/O MAGAFIN S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY

24769"-DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00: VIAZZO, R.G. Y

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OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24769". J.N.P.E. W 3. SECRETARÍA CONTRATADA (Causa W 63.665. F.N.° 219, orden 24.985, S. "B"),

Buenos Aires, {l de julio de 2013.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 290/300 de este incidente, contra la resolución de fs.

279/281 del mismo legajo, por la cual este Tribunal confirmó la decisión de fs. 253/257, mediante la cual el juzgado de la instancia anterior había .J

c( declarado extinguida, por prescripción, la acción penal emergente de los -

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u supuestos hechos de evasión de pago de las sumas de $ 908.604, de o $ 789.570,56 Y de $ 526.034,11, cuyo pago habría correspondido a o en MAGAFIN S.A. por el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a las Salidas :l No Documentadas y el Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, por el ejercicio fiscal 2001, y de la suma de $ 424.703,26, cuyo pago habría correspondido a aquella sociedad por el Impuesto a las Salidas No Documentadas del ejercicio fiscal 2002, respecto de N.L.R. (con relación a todos los hechos mencionados) y de M.Á.H. (con relación a tres de aquellos hechos), y dispuso el auto de sobreseimiento de los nombrados por los mismos.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de casación interpuesto no se ha dado cumplimiento al requisito de fundamentación suficiente requerido para la procedencia formal de aquél.

  2. ) Que, por la exigencia a la cual se hizo referencia por el considerando anterior se impone al recurrente la necesidad de rebatir los fundamentos y las conclusiones del fallo que se objeta (C.F.C.P., Sala 1,

    causa N° 421, "A GOSTI", 7/3/1995) -confr. citas de Guillermo R.

    NA VARRO y R.R.D. Y en "Código Procesal Penal de la Nación ", Pensamiento Jurídico Editora 1.997, T.I., págs. 218 y 219, Y

    R.. Nos. 456/98, 923/03 Y 79/04, de esta Sala "B" -; este requisito no se verifica cumplido por el escrito por el cual se interpuso el recurso que se examma.

    En ese sentido, la Corte Suprema Justicia de la Nación ha establecido que para satisfacer el requisito de fundamentación del escrito presentado "...éste debe contener una crítica prolija de la...

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