Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2021, expediente FRO 090671/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 90671/2018 caratulado “GERLERO, NELSON

ESTEBAN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda interpuesta; ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que procediera al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes del fallo apelado e impuso las costas por su orden.

  1. - Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La accionante expresó

    agravios, los que fueron contestados. Por su parte, la accionada no fundó el recurso de apelación interpuesto conforme los términos dispuestos por el artículo 259 del CPCCN. Se dispuso el pase de los autos al acuerdo quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    3- La parte actora se agravió de que el a quo ordenó que la prestación básica universal se establezca en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el artículo 4 de la ley 26.417. Solicitó que se recalcule la PBU inicial mediante la actualización del AMPO/MOPRE con el ISBIC y/o el mismo índice fijado por la CSJN en “B..

    También, se quejó de que la sentencia en crisis no conlleva una correcta concreción del principio de integralidad del haber previsional. Es por ese motivo que,

    peticionó la aplicación de lo dispuesto en el fallo “Betancur”.

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Asimismo, cuestionó lo resuelto por el inferior en cuanto condenó a la demandada al pago de los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Además, criticó que se hayan impuesto las costas en el orden causado, no atendiendo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463.

    Finalmente formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  2. - En primer lugar, en relación con el recurso de...

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