Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2021, expediente CCF 005539/2005/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5539/2005

GERINO S.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

MINIST DE ECONOMIA OBRAS Y SERV PUBLICOS Y OTROS

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de abril de 2021. SHG

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 1004,

fs. 1007 y fs. 1022 contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 994/1002; y CONSIDERANDO:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto por el que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios de la representación legal de la parte actora, Dr. J.H.G. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 y arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26 y 29 de la ley 27.423 y Ac.1/21).

  2. En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

expedirse la perito contadora M.L.M. (ver informe de fs.

624/648) y la adecuada proporción que deben guardar con los profesionales intervinientes, se confirman sus emolumentos. Asimismo, se confirman los honorarios del consultor técnico D.E.G. (ver informe de fs.

597/614) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57).

R., notifíquese y devuélvase.-

Fecha de firma: 20/04/2021

Alta en sistema: 21/04/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 20/04/2021

Alta en sistema: 21/04/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR