Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 045824/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 45824/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52218 CAUSA Nro. 45.824/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “G., R.D. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en procura del cobro de sumas a las que se consideran acreedores.

    Relatan que en el año 1990 se creó el Instituto Nacional de Previsión Social, para el cual se desempeñaban, con las características y en las condiciones que indican, y que en octubre de 1991 explican que el Estado Nacional mediante el decreto 2284/91 del PEN (31/10/91), denominado de “Desregulación Económica” dispuso la disolución, entre otros organismos, del mencionado Instituto y los trabajadores fueron incorporados a la ANSES quedando bajo el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, determinándose además por decreto 2741/91 que aquéllos mantendrían las mismas condiciones laborales.

    Dicen que cuando se sanciona la ley 24.241, creadora del SIJP (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se ratifica la vigencia de aquél decreto, el que constituyó una nueva etapa en el proceso de reforma administrativa del sistema previsional que había iniciado con la creación del SUSS y la disolución de las Cajas de Asignaciones Familiares y del Instituto Nacional de Previsión, siendo la misión del ANSES conducir el SUSS y suceder jurídicamente a los organismos disueltos, rigiendo –reiteran- las relaciones contractuales de los dependientes por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Reclaman las diferencias salariales devengadas por la falta de liquidación de los rubros “remuneración complementaria semestral” y “sueldo anual complementario”.

    Realizan algunas consideraciones más, y afirman que el Convenio 305/98 “E” no resulta aplicable a los ex trabajadores del Instituto, y lo consideran inconstitucional por las razones que detallan.

    ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL responde a fs. 111/120 y, como primera medida, opone excepción de legitimación activa respecto de los actores que identifica. Luego, niega los Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE...

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