Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Septiembre de 2018, expediente CAF 071823/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 71823/2014 GERGENS, HUGO ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “Gergens, H.A. c/ EN – Mº Seguridad –PFA- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y, en lo que aquí interesa, condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual”, con carácter remunerativo y bonificable, el adicional establecido por el Decreto nro. 2140/2013, al sueldo de los actores, desde la fecha de su entrada en vigencia y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos por el Decreto 380/17 y/o hasta que la transferencia de los actores a la policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en caso de corresponder. Impuso las costas por su orden (cfr. 148/151).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 155 y fundó sus agravios a fs. 162/167vta, que no fueron replicados por la parte actora. Por su parte, la demandante apeló a fs. 153 y expresó agravios a fs. 159/160, los que no fueron replicados por el demandado.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #24463056#216922182#20180920121732998 El Estado Nacional, se agravia de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora. Afirma que los suplementos creados mediante el Decreto 2140/13, no se otorgan a la generalidad del personal de Fuerza por ser ellos suplementos particulares.

    Asimismo, se agravia del plazo de prescripción que se consideró aplicable.

    Por su parte la actora se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente.

  3. Que, en relación a los suplementos creados por el Decreto 2140/13 en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, cabe señalar que, en el caso, no se encuentra controvertido su carácter remunerativo, dado que ello resulta expresamente de la norma.

    Por el contrario, respecto del carácter bonificable cabe señalar que “… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (en tal sentido, cfr.

    Fallos 325:2171, 321:663, considerando 7°).

    En efecto, la distinción subyace en que el carácter bonificable no es susceptible de surgir, a diferencia del carácter remunerativo, de una simple constatación de hecho que atienda a la circunstancia de que el importe pertinente hubiera sido otorgado a la generalidad del personal, sino que es menester indagar cual es la voluntad del legislador sobre el punto.

    En ese sentido, en el caso del suplemento en cuestión si bien el carácter bonificable no surge expresamente de la norma, cabe recordar...

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