Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2020, expediente P 132167

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.167, "G., N.O. s/ queja en causa n° 91.799 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 1 de noviembre de 2018, rechazó, por improcedente, el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa de N.O.G. contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes que revocó la decisión del Juzgado de Garantías n° 1 departamental que había otorgado la excarcelación ordinaria al imputado (v. fs. 29/32).

Contra ese fallo, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor J.M.H., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 35/45), el que declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 51/54 vta.) motivó la deducción del recurso de queja (v. fs. 108/115 vta.). Esta Suprema Corte se pronunció a favor de su admisión y, en consecuencia, concedió el medio extraordinario de revisión (v. fs. 116/119).

Oído el señor P. General (v. fs. 124/127), dictada la providencia de autos (v. fs. 128), presentada la memoria por el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal (art. 487, CPP; v. fs. 133/135 vta.) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El señor defensor oficial denunció revisión aparente de la sentencia en transgresión a la doble instancia. Tachó la sentencia de arbitraria por apartamiento de las constancias de la causa, infracción al derecho a ser oído (arts. 18, C.. nac; 8.2 "h", CADH y 14.5 PIDCP; v. fs. 40).

    Recordó que en el recurso de casación la defensa tildó de arbitrio el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías de Mercedes al haber considerado que si bien en caso de condena la pena -en abstracto- podría ser dejada en suspenso, en el supuesto de autos difícilmente sucedería, analizando para ello ciertas características del hecho. Reclamó que este pronóstico resultaba anticipado, al presuponer un juicio de culpabilidad que debe efectuarse luego de celebrarse el debate oral, lesionando de este modo el principio de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso (arts. 18 y 33, C.. nac.).

    Consideró que la prisión preventiva resulta inválida al no respetar el principio de proporcionalidad, en tanto la medida cautelar excede el fin que se pretende proteger, pues la eventual pena podría ser dejada en suspenso (v. fs. 40 vta. y 41).

    Luego de referirse a los puntos salientes del reclamo, destacó que el órgano recurrido omitió...

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