Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 058703/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 103.084 CAUSA Nº 58.703/2.013 SALA IV “GERÉZ, M.Á. C/ LAVORO ARGENTINA S.A S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 11.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I.- Contra la sentencia de primera instancia (fs. 146/152) que admitió parcialmente la acción se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 154/155 que recibió réplica de la contraria a fs.

157/161. A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos.

II.- Se agravia la demandada por cuanto el Sr. Juez de grado consideró que “las tareas de G., consistían a aquéllas que hacían al giro normal de un encargado de edificio”. Cuestiona la valoración realizada por el sentenciante a quo de la declaración de la testigo Coral Medina y arguye sobre los dichos del testigo N..

Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

En primer lugar, es dable señalar que el Sr. Juez de grado, de conformidad con la prueba testimonial producida, concluyó que la demandada mantenía un vínculo comercial con los “consorcios de edificios de propiedad horizontal” mediante el cual aquélla les proveía “servicios de limpieza y otras tareas correspondientes al giro normal de un edificio”. Así, expuso que “la contratación de Gerezpara cumplir funciones permanentes para los mencionados Consorcios de Propietarios de Edificios de Propiedad Horizontal, convierte a éstos últimos en empleadores directos y a “LAVORO ARGENTINA S.A” en tercero solidario” conforme las previsiones del artículo 29 L.C.T (v. fs.

147/148).

De este modo, el Dr. G. consideró que medió en el sub lite un supuesto de interposición fraudulenta en los términos del citado Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19891500#187063051#20170830121401465 Poder Judicial de la Nación artículo 29 L.C.T, por lo que los consorcios de propiedad horizontal –

desde su hipótesis- habrían sido empleadores de G..

Sentado ello, disiento de la conclusión expuesta en el decisorio de origen. Digo ello porque, cabe poner de relieve que de acuerdo con los términos del escrito de inicio como así también del intercambio telegráfico, el actor no invocó que se haya configurado en el especie el supuesto de interposición fraudulenta al que arribó en su conclusión el magistrado de grado.

En efecto, el reclamo de autos se erige sobre el incorrecto encuadramiento convencional que, a entender del actor, dispuso la empleadora. R. que G. dirigió su intercambio telegráfico a la demandada en el que la intimó, con fecha 27 de enero de 2.012 a que “me inscriban en el SUTERH de acuerdo a la calidad y encuadre de las tareas que desempeño”. A su vez, intimó al pago de las diferencias salariales que –desde su hipótesis- le correspondían de acuerdo con las remuneraciones establecidas para los trabajadores de propiedad horizontal.

La demandada, con fecha 31 de...

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