Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 014401/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 14401/2014

(Juzg. Nº 23)

AUTOS: “GEREZ, LAURA ANDREA C/ BETER DAY SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos interpuestos por ambos litigantes contra aquellos aspectos del decisorio que estiman lesivos a sus intereses sin perjuicio de existir agravios concretos en materia arancelaria por parte de los auxiliares de justicia.

El recurso de la trabajadora no puede tener favorable recepción: estamos ante un despido indirecto invocando tardía inscripción registral y falta de pago de prestaciones extraordinarias y, por ende, competía a G. acreditar los presupuestos fácticos de su pretensión (arts. 242 y 243 LCT y 377 CPCC).

La prueba producida no la favorece ya que la experticia contable desmiente que haya sido víctima de una tardía inscripción registral siendo tal informe idóneo al fin perseguido pues los libros empresarios fueron puestos a Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

disposición de la perito contadora (arts. 386 y 477 CPCC, 55

LCT), máxime que la experta corroboró el cumplimiento de las normas de seguridad social durante el período en disputa (ver fs. 153 vta. punto 6º).

En cuanto a las prestaciones extraordinarias reclamadas,

no ignoro que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; F., “Tratado de la prueba”, t. II,

p. 315; G., “La apreciación judicial de las pruebas”, p.

38; C.. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS

2009-1068) pero tampoco puedo olvidar que para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia resulta necesario e imprescindible que no esté afectado por las generales de la ley –situación que no puede predicar a su favor F., fs. 120-

y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN, 4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703; C.. Sala I, 27/12/12,

Alegre c/Marasco

, DT 2013-6-1376; Sala II, 18/7/14, “G.

c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII,

23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL 29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089; Sala X,

28/12/20,”L. c/Brizuela”) lo que no sucede en el caso bajo análisis. Al respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a)...

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