Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Octubre de 2015, expediente FCT 032010399/2006/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de octubre dos mil quince,

estando reunidos estando reunidas la Dras. Selva A. S. y Dra. Mirta Gladis

Sotelo de Andreau asistidas por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile

tomaron en consideración el expediente caratulado “G., J. y otro c/ Fuerza

Aérea Argentina y otros s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”,

Expte.Nº32010399/2006/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el

siguiente: D.. R., M. Sotelo de Andreau, S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA G. SOTELO DE

ANDREAU DIJO:

CONSIDERANDO:

1 Que llegan los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por

el abogado de la parte actora –fs.158/163, 251/253 contra el pronunciamiento de

fs.155/157 que resuelve rechazar la demanda promovida, imponer las costas a su cargo y

regular honorarios de los abogados intervinientes por la actividad desplegada en la

instancia de origen.

Concedido el planteo impugnativo libremente y con efecto suspensivo, se ordena el

traslado a la contraria por el término previsto en la ley a tal efecto.

2 El abogado del actor manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando

que el juez inferior efectúa un examen superficial de lo pretendido en el escrito inicial.

Aclara que el objeto de la demanda no es la incorporación de los denominados

códigos 62 y 63, cuestión que fue zanjada por la Corte Suprema en los casos F. y

F., sino la correcta liquidación de tales conceptos dado que conforme se infiere de la

documental agregada al expediente, la demandada solo incorporó el 40%, mientras que el

60% restante no fue abonado, apartándose del criterio fijado en los fallos referenciados

que reconoce el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y ordena su

inclusión en el haber mensual.

Sostiene que se ha prescindido de los lineamientos normativos, toda vez que el juez

aquo omitió observar lo dispuesto en la ley Orgánica del Personal Militar Nº19101, que

crea un régimen propio y completo como lo ha establecido el Máximo Tribunal de

Justicia al establecer “que las relaciones de los militares entre sí y con la Nación, se

gobiernan por los respectivos reglamentos que al efecto se dicten en el Congreso y en la

medida y en la extensión que este lo establezca” (Fallos 315:1731).

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Alega que se omite considerar la clara diferenciación que contiene la citada

normativa en los arts. 53 y 54 entre el sueldo y el haber mensual, y en perfecta armonía

con la reglamentación dada por el Decreto Nº 1081.

También se agravia de la falta de valoración de los recibos incorporados a la causa,

de los cuales surge que los suplementos reclamados no han sido liquidados

íntegramente dentro del rubro sueldo del haber mensual, motivo por el cual solicita la

restitución del 60% impago de tales asignaciones que lejos de incorporarse al ítem

R. jamás fue abonado, lo que a su vez provoca la disminución del monto total que

por sus haberes corresponde que perciban los actores.

Señala el carácter ilegal y arbitrario del recorte sufrido en sus haberes desde el

dictado del Decreto 1490/02 hasta septiembre de 2005 fecha en que entra en vigencia el

Decreto 1081/05 unificatorio del haber, que lejos de quitar razon a los actores, refuerza sus

derechos.

Finalmente, y ante el supuesto rechazo del planteo formulado hace...

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