Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FLP 036846/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 30 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 36846/2016,

caratulado: “G., Dora Beatriz c/ANSES s/IMPUGNACION

RESOLUCION ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del juez de primera instancia de fecha 01/02/2022 que hizo lugar a la demanda incoada por la actora, revocando la resolución dictada por el organismo previsional por medio de la cual se desestimó el inicio de la insistencia en la tramitación y la consecuente obtención del beneficio de jubilación bajo el amparo de la ley 26.970. Declarando la inaplicabilidad al caso de marras del art. 9 de la ley 26.970 y del último párrafo del inc.

  1. del art. 8 de la Resolución Conjunta General AFIP – ANSES

3673 y 533/2014. Ordenando al organismo previsional demandada que dicte un nuevo acto administrativo otorgando a la actora el beneficio de adherirse al régimen de regulación de deudas previsto en la ley 26.970 y consecuentemente, el beneficio jubilatorio peticionado.

II- Ante tal panorama, la parte demandada presentó

expresión de agravios con fecha 02/03/2022. .

Se agravia por considerar: a) que la sentencia que hace lugar a la demanda es arbitraria efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable; b) que la norma de excepción fija criterios objetivos en virtud de los cuales queda reflejada la situación económica social del peticionado entre los cuales excluye a quienes sean titulares de una prestación contributiva cuyo monto sea superior al haber mínimo garantizado.

III- En este punto, corresponde mencionar que la ANSeS

había denegado, en sede administrativa, la solicitud de la parte actora para acceder al acogimiento al plan de regularización de deudas previsionales previsto por la ley 26.970, ya que contaba con una prestación incompatible según lo dispuesto por el art. 9

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

de la ley 26.970 (conforme la resolución administrativa de fecha 30/03/2016 presente en el expediente administrativo acompañado).

IV- En este marco, resulta necesario hacer un análisis de la normativa aplicable.

La Ley 26.970 establece un régimen de regularización de deuda. Así, en su artículo 1° dispone: “Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente,

podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley. Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.

En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003

inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.”

Dentro las pautas a considerar, en el art. 3° se indica:

El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE...

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