Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 24 de Mayo de 2011, expediente 66.627

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente. nro. 66.627 - Sala II - Secr. 2

Bahía Blanca, 24 de mayo de 2011.

VISTO: El presente expediente nro. 66.627 de la secretaría nro.

2, caratulado “VEGA, G.E., s/ Nulidad de acta de allanamiento de fs. 390/391 en causa ‘AFIP-DGI s/ Av. pta. inf. ley 24.769’ Expte. n° 900/09”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver la apelación deducida a fs. sub 18/35 contra el auto de fs. sub 12/13 v.; y El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:

  1. En lo que aquí interesa, el juez de grado rechazó el planteo de nulidad por encontrarse debidamente fundado el decreto que dispuso el libramiento de la orden de allanamiento y cubiertos los recaudos legales al momento de realizarse la diligencia.

    2.1.1. A fs. sub 18/35 apeló la defensora particular del encartado, sobre la base de que la orden de allanamiento se fundó en “una serie de hechos invocados que se consideran dudosos en cuanto a su exactitud, dado que USO OFICIAL

    no existe... ninguna actuación que se le pueda imputar una relación más allá de la profesional (...) es documental que por su característica no hubiese sido negada, dada la naturaleza de la misma”.

    2.1.2. Planteó que medió “error en la individualización de uno de los sujetos en la orden de allanamiento” lo que viola el CódPrPen: 224. De la orden de allanamiento surge que la documental que se debía secuestrar era de “G.”, y la que se retiró del estudio es de “G.”.

    2.1.3. Señaló que en el acta de allanamiento no consta el detalle de los efectos secuestrados.

    2.1.4. Se agravió de que “pese a los pedidos que hiciera no se entregó

    ni acta con el resultado del allanamiento, artículo 228 del CPPN; ni acta del inventario de los elementos secuestrados, artículo 231 del CPPN”.

    2.1.5. Alegó que “la cuestión de la negación a firmar el acta tiene expresamente especificado que debe establecerse los motivos de la negativa, y no es motivo que se niega a firmar” y que su defendido “expuso consideraciones que querían que se incluyeran en el acta, a los que los actuantes se lo negaron”. Lo que sumado a “las violaciones sistemáticas que se hicieran por parte de los actuantes al ordenamiento procesal penal” motivó que no firmara el acta.

    2.1.6. Por último, señaló que la resolución adolece de arbitrariedad, viola el principio de legalidad e incumple el deber de motivación.

    2.2.1. A fs. sub 71/88 la defensa presentó el informe reglamentado por la Acordada CFABB 72/08 en reemplazo de la audiencia del...

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