Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Octubre de 2019, expediente FSA 051001080/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “GERALA, MARIO ERNESTO C/RENATRE S/ APELACIÓN MULTAS”

-EXPTE. N° FSA 51001080/2010, JUZGADO FEDERAL DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN ta, 10 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 395 cuyo memorial de agravios consta a fs. 398/400.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por el apoderado del Sr. M.E.G. en contra de la resolución de fecha 21 de diciembre de 2018, por la cual el juez de la instancia anterior declaró la caducidad de instancia e impuso las costas a la vencida (cfr. fs. 393/394 y vta.)

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado entendió

    que se encontraban verificados los presupuestos de existencia de dicho instituto, porque del análisis de las actuaciones surgió que transcurrieron más de 4 meses entre el decreto de fecha 3 de febrero de 2011 por el que se tuvo por presentado al actor y se corrió vista al Sr. Fiscal por la competencia (cfr. fs.124)

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #21017410#246684894#20191010121322076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I y el escrito de idéntica parte con cargo el 16 de junio de 2011 mediante el cual solicitó que se provean las pruebas oportunamente ofrecidas (cfr. fs.128).

    Sostuvo que el plazo aplicable para que se produzca la perención de instancia es el establecido en el inc. 2 del art. 310 CPCCN, atento a que al juicio se le imprimó el trámite de proceso sumarísimo, debiéndose computar conforme lo indica el art. 311 de dicho Código.

    Finalmente, por aplicación analógica del artículo 170 del CPCCN y lo dispuesto por el artículo 315 de idéntico cuerpo normativo, juzgó

    acertada la solicitud de perención formulada por la contraria en cuanto al modo y oportunidad de pedirla.

  2. Que a fs. 398/400 el apelante fundó su recurso solicitando se revoque el decisorio y continúen las actuaciones según su estado, ya que la naturaleza punitiva de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores, previstas en el artículo 15 de la ley 25.191, torna inaplicable el instituto jurídico de la caducidad de instancia.

    En apoyo a su postura, citó doctrina de la Corte Suprema de Justicia receptada por esta S. de la Cámara Federal de Salta en los autos “Chehadi, Mallid” Expte. N°8622/2013/CA1, en virtud de la cual se estimó que la caducidad de instancia no rige en el ámbito de lo contencioso administrativo en las causas de naturaleza penal, ya que de otra manera importaría poner fin al proceso sin pronunciamiento respecto de la justicia de la sanción impuesta.

    Fecha de firma: 10/10/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #21017410#246684894#20191010121322076 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En subsidio y para el caso de desestimarse tal planteo, expresó agravios sosteniendo la...

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