Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 26 de Octubre de 2018, expediente CSS 022637/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 22637/2011 AUTOS: “G.D.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (en atención a los servicios dependientes acreditados con FAD al 15.03.2006) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y sustentado a fs. 127/132.

En su memorial la accionante se agravia de la omisión de tratamiento de la Renta Vitalicia Previsional con fundamento en el precedente “Deprati”. Asimismo, cuestiona la movilidad dispuesta para el período posterior al 1.01.2007 con cita al caso “B.” de la Sala II, solicitando la inconstitucionalidad de la ley 26.417, se alza contra el rechazo al pedido de recalculo del haber inicial de la PBU invocando el fallo “B.” de esta Sala y objeta la admisibilidad de la excepción de prescripción.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “Q.C.A.C. s/reajustes varios”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recálculo del haber inicial de la PBU. y confirmar lo decidido sobre su movilidad.

III.

A mi juicio, el planteo de la parte actora sustentado en la achacada insuficiencia de los incrementos de haberes otorgados a partir del 1.1.07 no pasa de ser una afirmación dogmática de quien la invoca, huérfana de toda demostración en esta causa, siendo que la recurrente cargaba con la prueba respectiva. Por ello, no ha de prosperar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26417.

IV.

No corresponde dar tratamiento alguno al pedido de la parte actora en cuanto persigue a movilidad de la renta vitalicia previsional invocando el precedente “Deprati”...

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