Sentencia de SALA III, 22 de Agosto de 2014, expediente CCF 007591/2000

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.591/2000/CA1 – “GENTILUCCI ORLANDO ALDO c/

MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de grado resolvió tener por concluido el reclamo impetrado por los señores F.O.E. y A.V.M. en las presentes actuaciones, e impuso las costas a la demandada Estado Nacional, según lo previsto en el art. 2 in fine del decreto 1077/03 (ver fs.

    150).

    Contra la imposición de costas se agravió la demandada (ver escrito de fs.153 y fs. 161/164vta, el cual fue contestado a fs. 169/169).

    Sustentó su crítica en la circunstancia de que el a quo no tomó

    en consideración que la comunicación del acogimiento al beneficio de la ley 25.471 no fue denunciada en autos inmediatamente de producido el mismo, a pesar de que la adhesión fue en el año 2005 (conf. informe extraído de la página de consulta www.tramiteabreviadoypf.gov.ar); por lo que no correspondería la aplicación literal y automática del art. 2° del decreto 1077/03 y que el desistimiento se produjo mucho antes de haberlo denunciado al expediente. Destacó que la parte actora solicitó la apertura a prueba de la causa pese a que en ese momento ya había adherido al “trámite abreviado”. Por todas estas razones entiende que es la contraria la que debe cargar con las costas del proceso.

    A fs. 168/169 respondió la actora, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

  2. C. apuntar que el art. 73, 2° párrafo, del Código Procesal dispone que “si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada”.

    Por otro lado, se debe tener presente que, el art. 2°, último párrafo del decreto 1077/03 establece, que los ex agentes de YPF encuadrados en el art. 1° de la ley 25.471 que hubieren formulado reclamo en instancia judicial y aún no hubieran obtenido sentencia firme, podrán acceder a la reparación pretendida mediante el procedimiento abreviado que la norma autoriza, y que -en tales casos- las costas y honorarios serán a cargo del Estado Nacional.

    A su vez, el decreto 821/04 estipuló que los beneficiarios de la indemnización establecida en la ley 25.471 debían seguir el procedimiento abreviado por ante el Banco de la Nación Argentina. Además, estableció que el acogimiento a la...

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