Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 013888/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 13888/2014 GENTILI, H.E. Y OTROS c/ ENARGAS s/ART 66-43-

70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de septiembre de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I-

    2781 del 20 de diciembre de 2013 el Sr. Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas desestimó el recurso jerárquico interpuesto por la Dra.

    C.A.R., en su carácter de apoderada del Sr. H.E.G. y de las Sras. S.L.G. y C.L.Z., contra la Nota ENRG/GMAyAD Nº 2424 del 1º de marzo de 2012 (v. fs. 59/71). Esta última había rechazado in limine el reclamo de los accionantes que consistía en que se ordenara a Transportadora de Gas del Sur S.A abonar las diferencias resultantes que surgían de aplicar la Resolución Conjunta Nº 115/11 de la SE y 32/11 de la SAGPyA con motivo de la servidumbre constituida en la propiedad de los actores (v. fs. 11/13).

    Para así decidir, sostuvo que en la cláusula séptima del acuerdo celebrado entre las partes con fecha 31/03/2011 se pactó el canon que la empresa Transportadora de Gas del Sur S.A abonaría a los accionantes en forma anual y anticipada, a título transaccional, en concepto de canon por servidumbre. Indicó que ese convenio no contemplaba la actualización del canon y que, al momento de fijar los valores, las partes consignaron que era a título transaccional. Por consiguiente, afirmó que el valor pactado en concepto de canon por servidumbre surgía del convenio celebrado por las partes, rigiendo plenamente el principio de autonomía de la voluntad, de modo que el ente regulador carecía de facultades para expedirse al respecto.

    No obstante ello, afirmó que el reclamo también resultaba improcedente si la autoridad regulatoria hubiese intervenido para determinar el canon provisorio (conf. art. 22 de la Ley Nº 24.076). Al respecto, indicó que la Resolución ENARGAS Nº 584/98, que fija los parámetros para determinar el valor provisorio de las servidumbres de gasoducto, establece que Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA el monto indemnizatorio no podrá ser inferior al que se obtendría por la aplicación de los Decretos 860/96 u 861/96, o de aquellos que en el futuro los reemplacen o complementen (conf. art. 9º). Luego, expresó la Resolución ENARGAS Nº I-1708/11 dispuso que la remisión efectuada en el artículo 9º de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, se limita a los valores establecidos en las Resoluciones Conjuntas SE Nº 687/2008 y SAGPyA Nº 584/2008 y su similar SE Nº 688/2008 y SAGPyA Nº 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se operaran a partir del dictado de la presente norma.

    Por último, sostuvo que era improcedente el ajuste dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 115/11 SE y 32/11 SAGPyA, toda vez que dicha norma se encontraba excluida de la normativa sectorial vigente (conf. art. 9º de la Res. ENARGAS Nº 584/98 y art. 2º de la Res. ENARGAS Nº

    1708/11).

  2. Que por conducto del escrito de fojas 76/82, la parte actora interpuso recurso directo en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.076.

    En su presentación, luego de reseñar los antecedentes del caso, sostuvo que la resolución recurrida resultaba nula de nulidad absoluta e ilegítima en tanto que pretendía aplicar la Resolución ENARGAS Nº 584/84 al contrato, modificando de ese modo la voluntad de las partes que acudieron a la vía convencional para reglar sus derechos y obligaciones, lo cual fue plasmado en el contrato celebrado el día 27 de octubre de 1995.

    Por otro lado, afirmó “…resulta contradictoria la conducta de ‘TGS’ que primero acuerda y se somete voluntariamente a un determinado régimen jurídico, lo ejecuta de conformidad durante más de 18 años, abonando los aumentos dispuestos por las ‘RC’ de los años 2003 y 2008, y después desconoce el aumento fijado por las ‘RC’ del año 2011, violentando así, los principios de Derecho ‘PACTA SUNT SERVANDA’ y la ‘AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD’, como así también, la aplicación de la ‘TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS’. Citó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.

    Por consiguiente, solicitó que se revocara la Resolución ENARGAS Nº I-2781 y se ordenara el pago de las diferencias que surgían de aplicar el ajuste dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 115/11 SE y 32/11 SAGPyA.

    Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE...

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