Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Agosto de 2009, expediente 8.981

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009

CAUSA Nro. 8981- SALA IV

GENTILE, V.R. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.086 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores M.G.P. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 59/67 vta. de la presente causa N.. 8981 del Registro de esta Sala,

caratulada: “GENTILE, V.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa N.. 25.813 de su Registro, con fecha 11 de diciembre de 2007 resolvió confirmar la resolución de la instancia anterior en cuanto hacia lugar a la excepción de falta de acción planteada por la defensa y consecuentemente sobreseía a V.R.G. (art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.) - (fs. 50/51 y 13/16 respectivamente).

  2. Que, contra esta decisión, interpuso recurso de casación, la parte querellante, M.I. De VIRGILIS con el patrocinio letrado del doctor J.L.M. el que fue concedido a fs. 72/72 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 81.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en los dos motivos previstos por el art. 456 del código de rito.

    En primer lugar se quejó por que el “a quo” no se expidió

    respecto de lo que fue materia de apelación, sino solamente sobre el fondo de la cuestión que no había sido apelada por esa parte.

    Señaló que el motivo de agravio de su recurso de apelación fue la improcedencia de la interposición de la excepción de falta de acción por −1−

    la defensa y, que no hay en la resolución ninguna mención a lo que fue materia de apelación, por lo que la deviene nula.

    Sostuvo que se inobservó el artículo 424 del C.P.P.N., al no expedirse acerca del argumento planteado por esa parte respecto a la inexistencia de proceso por cuanto todavía no se había llamado a la audiencia de conciliación. Afirmó que entonces si no hay proceso, ya que no hubo audiencia de conciliación, el querellado todavía no goza de ningún derecho procesal. Concluyó que es por ello que el querellado no pudo ingresar al proceso.

    Se agravió, en segundo, lugar porque la excepción planteada es inviable en este caso dado que se utilizan argumentos que no configuran ninguna de las causas previstas en el art. 339, inc 2, del C.P.P.N.

    Sostuvo que la improcedencia del planteo de excepción por falta de acción es la regla ya que la finalidad de la articulación es analizar la legitimación del querellante para promover la acción penal. Manifestó que el “a quo” no sólo no analizó y resolvió respecto a este argumento, sino que fue mas allá y se expidió sobre el fondo de la cuestión sin dar un fundamento acabado, presumiendo elementos de prueba y afirmando cuestiones que no fueron objeto de prueba ni materia de apelación y que se encuentran controvertidos.

    Señaló que el proceder atribuido al querellado es haber hecho una calificación negativa e infundada de la idoneidad del querellante como profesional, siendo innegable la utilización de términos potencialmente ofensivos como ser que no tenia aptitud para la actividad de asesor jurídico.

    Se quejó porque se le negó el derecho a probar la falsedad de las afirmaciones del querellado sobre su idoneidad.

    Refirió también que se anotició de forma indebida al querellado,

    quien concurrió al proceso inoportunamente y ejerció derechos que aún no le asistían, tales como el de oponer una excepción de falta de acción,

    −2−

    CAUSA Nro. 8

    GENTILE, Vi s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara manifestando que se aplicó erróneamente el art. 426 del C.P.P.N. y se impulsó una investigación improcedente ya que en este tipo de procesos rige el principio de inoficiosidad.

    Expresó que al no permitirse a esa parte la oportunidad de probar que el ataque a su aptitud como profesional no encuentra justificación, no se han respectado derechos de raigambre constitucional como ser la defensa en juicio y el derecho a obtener una decisión fundada para la justicia.

    Solicitó en definitiva que se revoque el auto...

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