Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Agosto de 2017, expediente CIV 031476/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 31476/2015 GENTILE, H.J. s/ SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 24 de agosto de 2017.- DL Fs. 102 AUTOS Y VISTOS:

A los efectos de conocer en la apelación deducida contra la regulación de honorarios de fs. 96, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido de conformidad con la base regulatoria establecida por el “a quo” que se encuentra firme, la naturaleza del proceso, actuaciones cumplidas de conformidad con las etapas previstas en el art. 43 de la ley de Arancel, y el mérito de la labor profesional, apreciado por su calidad, eficacia y extensión, así como la clasificación de tareas efectuada a fs. 79, que no fuera objetada, considerando, además, lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 –ref. por ley 24.432-.

Bajo tales pautas y por no resultar elevados se confirman los honorarios del Dr. G.D.S.Q. ex letrado patrocinante de los herederos B.E.F., A.V., M.S. y G.G., por las tareas comunes realizadas hasta la revocación de fs. 31.

R. y notifíquese por Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac N°

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