Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 23 de Mayo de 2019, expediente CNT 051780/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113973

EXPEDIENTE NRO.: 51780/2014

AUTOS: G.A.O. c/ VAL TOME, M. Y OTRO

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial contra M.V.T. y C.M.B..

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron recursos de apelación ambos codemandados, en forma conjunta, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios (fs.202/207),

debidamente replicado por su contraparte a fs. 210/212.

  1. fundar sus agravios, los coaccionados se agravian porque la magistrada de grado consideró aplicable la presunción prevista en el art. 23 de la LCT y concluyó que no hubo prueba que la desvirtúe. Sostienen que la vinculación entre el remisero y la agencia de remis no encuadra en una relación de trabajo dependiente.

    Aseveró que quedó acreditado en la especie que el auto que manejaba el actor era de su titularidad, que éste percibía el 80% del importe abonado por el pasajero y que debía encargarse de la manutención del vehículo. Sostiene que, en el caso, existió un vínculo de tipo asociativo que descarta la existencia de subordinación propia del contrato de trabajo.

    Agrega que el accionante, en el escrito de inicio, no describió las tareas realizadas ni explicó porque existió una relación dependiente entre las partes. Se alzan por la condena contra el coaccionado Val Tome pues sostienen que la agencia estaba a nombre del coaccionado B. y aquél únicamente prestó ayuda desinteresada y gratuita a éste último en la remisería. Finalmente, se alzan por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso y apelan por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de la cuestión planteada a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Fecha de firma: 23/05/2019

    A.ta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    conveniente analizar los agravios expresados por los codemandados, en el orden que seguidamente se expone.

    El actor denunció en el escrito de inicio, de manera sumamente escueta, una fecha de ingreso (13/5/2008), la actividad de su parte (chofer) y la de los codemandados (agencia de remis), el lugar de trabajo (Av. G.. Paz 10.794 de ésta ciudad), el horario de trabajo (de lunes a domingo de 18 a 06 horas) y expresó que no tuvo sanciones a lo largo de toda la relación laboral. Refirió que había reclamado a los demandados el registro de la relación laboral y que ante la negativa obtenida, cursó los telegramas que transcribe y a través de los cuales los intimó por la inscripción del contrato de trabajo en los términos allí expuestos y el pago de diversos conceptos de naturaleza salarial, bajo apercibimiento de colocarse en situación de despido indirecto. Aseveró que los demandados no respondieron la intimación cursada y que por esa razón se consideró

    injuriado y despedido. Practicó liquidación y solicitó el progreso de la acción con costas (5/7).

  2. contestar la acción el coaccionado B. formuló una negativa de los hechos expuestos en la demanda. Reconoció ser titular de una agencia de remises que afirma haber abierto en el año 2004 y que era atendida por el Sr. Val Tome.

    Sostuvo que no existe relación de dependencia entre el remisero y la agencia y aseveró que el demandante jamás trabajó en la remisería (ver fs. 12/17).

    El coaccionado Val Tome, contra quien se enderezó la acción (ver fs. 36/36), contestó demanda a fs. 19/21 y en líneas generales, luego de formular una negativa de los hechos expuestos en la demanda, se expidió en similares términos a los de su litisconsorte. Manifestó que atendía la agencia de remis cuya titularidad estaba a cargo de su suegro, es decir, del codemandado B. y negó, en lo que aquí interesa, que el actor haya prestado servicios en dicha agencia.

    Ahora bien, la magistrada de la instancia anterior luego de evaluar los testimonios de M.Á.D. (fs. 108), J.A.M. (fs. 150) y D.H.M. (fs. 151/152), propuestos por la parte actora y los dichos de A.L.G. (fs. 146/147), J.M.A. (fs. 148/149), S.O.C. (fs.

    153) y R.C.R. (fs. 155/156), propuestos por los codemandados, consideró

    acreditado que el accionante prestó servicios de chofer en el ámbito de la agencia de titularidad del codemandado B..

    En ese marco, tuvo por acreditada “…la prestación de servicios efectuada por el actor a favor de los demandados, inserto en un ámbito empresarial ajeno, la remisería que explotaban ambos, habilitada a nombre del demandado B., a cambio de una remuneración consistente en el 80% del importe abonado por el pasajero por su viaje, sujeto a las directivas en cuanto al horario y días de trabajo, impuestas por los demandados” (ver fs. 196). De ese modo, consideró aplicable al caso la presunción emergente del art. 23 de la LCT y aseveró que los coaccionados no Fecha de firma: 23/05/2019

    produjeron prueba que la desvirtúe.

    A.ta en sistema: 27/05/2019

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II

  3. expresar agravios, los recurrentes no formulan una crítica concreta y razonada (conf. art. 116 de la LO) respecto a las conclusiones de la magistrada de la anterior instancia relativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR