Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Marzo de 2017, expediente FCB 008901/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 8901/2014 AUTOS: “GENTA, E.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 21 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “GENTA, E.L. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 8901/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 09 de febrero de 2015, dictada por el Juez Federal de San Francisco, en la que decidió

rechazar la excepción de defecto legal y ordenar que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: – EDUARDO AVALOS – I.M.V.F. –G.S.M. –

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Que la recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 42/44vta., sosteniendo en primer lugar, que el decisorio hace referencia a que ya existen cientos de trámites similares en que se reclaman reajustes de haberes, los que han sido ya contestados por la demandada. Que no existe necesidad de precisar montos en cada caso en particular. El a quo debió haber verificado en el caso concreto, si la demanda en autos cumplía o no con los requisitos que surgen del art. 330 del CPCCN..

    Asimismo, sostiene que la manifestación que realiza el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes, resulta improcedente apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.. Agrega que la actora en su escrito inicial debió indicar cuál es el monto estimado que pretende, la existencia de errores en la liquidación del beneficio y no objetar globalmente la ley 24.241.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó a fs. 47/52vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #19527992#173680874#20170321124012117 Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 8901/2014...

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