Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Junio de 2015, expediente P 125580

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.580 - “Genovesio, C.M. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.. 5.946 de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca”.-

///Plata, 3 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.580, caratulada: “Genovesio, C.M. s/ Recurso extraordinario de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N.. 5.946 de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial Bahía Blanca”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del escrito presentado por el defensor particular, D.M.C.M. ante éste Tribunal, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca, con fecha 11 de septiembre de 2014, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación impetrado (fs. 2).

  2. El aludido letrado dedujo a favor del contraventor C.M.G. los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley directamente ante esta Corte (fs. 2/4vta.).

  3. Los remedios incoados resultan manifiestamente inadmisibles.

    En efecto, luego de la sanción de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014 -ver, también Resolución 3438/14 S.C.B.A.-), los recursos previstos en el art. 479 del C.P.P. deben interponerse ante el órgano que dictó la resolución que se pretende impugnar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. Dicho órgano es el encargado de examinar su admisibilidad (arts. 483, 486 y ccds. cód. cit.).

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR