Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 15.501/2007

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.501/2007

TS07D42037

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42037

CAUSA Nº 15.501/2007 - SALA VII – JUZGADO Nº 19

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “GENOVESE,

E.M. C/ FALCKE ERNESTO CHRISTIAN S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/6vta. se presenta el actor e inicia demanda contra E.C.F. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia en carácter de empleado de tareas generales de oficina y de cadetería a las órdenes del demandado, que cumple funciones de E.P..

    Relata las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así como también las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleador, hasta que, pasado un tiempo considerable formuló los reclamos pertinentes,

    recibiendo como respuesta una negativa de trabajo.

    Iníciase así el intercambio telegráfico que reproduce, el que, ante su resultado negativo, el que concluye con su desvinculación por despido directo.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    A fs. 22/29Vta. responde ERNESTO CHRISTIAN

    EDUARDO FALCKE.

    Desconoce todos los extremos invocados en la demanda, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs.

    178/184, en la que el “a-quo”, luego de un minucioso análisis de las pruebas producidas, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

    Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.501/2007

    El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 187/194Vta.). También hay apelación del Sr. perito contador, quien considera reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 186).

    En líneas generales la demandada insiste en sostener que el despido del actor resultó legítimo, en tanto probó

    que efectivamente éste hizo abandono del trabajo.

    No le veo razón en su planteo.

    En efecto, en primer término cabe tener presente que el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa. No ha sido el caso de autos.

    La prueba informativa del Correo Argentino, dio cuenta de que con fecha 23-03-07 el Sr. G. envió un telegrama a su empleador para que se aclarara su situación laboral, ante la negativa de tareas e ingreso al trabajo, recibida por el demandado el 28-03-07 (fs. 139). A la vez informa que la misiva enviada el 29-03-07, donde hacía saber que comparecería el día 30-03-07 a su empleador, salió a distribución el 30 y el 31 de dicho mes, siendo devueltas con la observación “cerrado con aviso”, por lo que fue reexpedida al domicilio del remitente.

    Por su parte el testigo N., manifestó

    haber acompañado al actor cuando le impidieron ingresar al trabajo –con...

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