Genocidio y responsabilidad empresarial: el caso del Ingenio Ledesma en Jujuy

AutorMalka Soledad Manestar
Páginas27-47
Revista de Estudios sobre Genocidio. Año 12, volumen 16, Buenos Aires, diciembre de 2021, ISSN-e 2362-3985
Genocidio y responsabilidad empresarial:
el caso del Ingenio Ledesma en Jujuy
1 Feierstein D., El genocidio como práctica social. Entre el nazismo y la experiencia argentina, 2ª ed. 1ª reimp., Buenos
Aires, Fondo de Cultura Económica, 2014.
2 Pereira G. y Payne L., La complicidad corporativa en las violaciones de derechos humanos: ¿una innovación en la
justicia transicional de Argentina? en Derechos humanos y empresas: Reflexiones desde América Latina, San José,
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 2017, pp. 293-310.
Malka Manestar
Resumen
El artículo busca hacer un aporte al análisis sobre la responsabilidad de las empresas
durante la última dictadura cívico militar en la Argentina a partir de una investigación
realizada sobre el caso del Ingenio Ledesma. El desarrollo del mismo tiene como prin-
cipal objetivo caracterizar el proceso genocida local transversalizando el análisis sobre
la responsabilidad empresarial en las graves violaciones a los derechos humanos a
partir del estudio de los juicios por delitos de lesa humanidad desarrollados en la pro-
vincia de Jujuy hasta la fecha. Se tomaron como puntos de partida el desarrollo teórico
sobre genocidio realizado por Daniel Feierstein
1
entendiéndolo como un proceso en el
que es posible identificar diferentes momentos y la propuesta teórica de Leigh Payne y
Gabriel Pereira
2
quienes desarrollan cuatro categorías para analizar la responsabilidad
de las empresas en los procesos de justicia.
Palabras claves: Jujuy, Ledesma, responsabilidad empresarial, Genocidio, juicios
Abstract
The article seeks to contribute to the analysis of the accountability of companies during
State terrorism in Argentina based on an investigation carried out on the case of Ingenio
Ledesma. The main objective of its development is to characterize the local genocidal pro-
cess by mainstreaming the analysis of business accountability for serious human rights
violations based on the study of trials for crimes against humanity happened in the province
of Jujuy to date. The starting points were the theoretical development on genocide carried
out by Daniel Feierstein, understanding it as a process in which it is possible to identify
different moments and the theoretical proposal of Leigh Payne and Gabriel Pereira who
develop four categories to analyze the business accountability in the justice processes.
Key words: Jujuy, Ledesma, business accountability, genocide, trials
30
Genocidio y responsabilidad empresarial el caso del Ingenio Ledesma en Jujuy - Malka Manestar
Revista de Estudios sobre Genocidio. Año 12, volumen 16, Buenos Aires, diciembre de 2021, ISSN-e 2362-3985
Introducción
El reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en la causa Blaquier
(20 21)3 volvió a p oner el foco en el proce-
so de juzgamiento de los responsables
económicos del genocidio en Argentina
y reactivó el debate público en torno a la
responsabilidad de las empresas. Tras
seis años de demora, la sentencia cuyo
voto mayoritario lleva la firma de los jue-
ces Maqueda, Higton y Rosatti, hizo lugar
al recurso de queja interpuesto por la fis-
calía dejando sin efecto la sentencia de la
Sala IV de la Cámara Federal de Casación
Penal del año 2015 por considerarla arbi-
traria al haberse apartado m anifestamente
de una solución normativa obstaculizando
el avance del proceso, lo que en términos
jurídicos implica una nueva posibilidad de
avanzar hacia el juicio oral y público de
Carlos Pedro Blaquier y Alberto Enrique
Lemos, directivos de la empresa Ledesma
durante los años del terrorismo de Estado.
4
Sin embargo, llegar a este punto no ha
sido fácil. Tras años de activismo de las víc-
timas, familiares, organismos de derechos
humanos, con el acompañamiento de orga -
nizaciones sociales, la justicia federal jujeña
en el año 2012 procesó como responsables
del delito de privación ilegítima de la libertad
a Blaquier (dueño y presidente del directorio
de Ledesma) y a Lemos (ex administrador
general de Ledesma), en las causas don-
de se investiga su participación, señalados
como cómplices y partícip es civiles de vio-
laciones a los derechos humanos, consis-
tentes en la privación ilegítima de la liber tad
agravada, es decir, los secuestros de traba-
jadores, sindicalistas y dirigentes sociales
entre marzo y julio de 1976.
3 “Blaquier, Carlos Pedro Tadeo y otros s/inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc 1, 2, 3, 5”. Sentencia de fecha 8 de julio
de 2021.
4 El concepto terrorismo de Estado se toma como el conjunto de métodos y técnicas represivas, característico del
ejercicio de la violencia estatal propia del Estado terrorista (Duhalde, 2013). Con Estado terrorista se hace referencia
a una forma de organización del Estado que ha asumido institucionalmente la tarea de exterminar a una parte de
población, buscando sembrar el terror y desarticular las relaciones sociales (Jemio, 2021a).
En el año 2013 esta decisión fue confir-
mada por la Cámara Federal de Apelacio nes
de Salta. Dos años más tarde, en 2015, la
Sala IV de la Cámara de Casación Penal de
la Nación, integrada por los jueces Horno s,
Gemignani y Riggi, dictó la falta de mérito,
a favor de los procesados, revocando de
esta manera los procesamientos. Esta sen-
tencia consideró probado el uso y el prés-
tamo de vehículos de la empresa Ledesm a
en el secuestro y transporte de las víctimas,
pero no se consideró probado el dolo, es
decir se negó que hayan tenido la intención
y el conocimiento de que con esos vehícu-
los se efectuaban los secuestros, algo que
resulta absurdo teniendo en cuenta el con -
texto histór ico.
La falta de mérito operó como una
“absolución/sobreseimiento encubierto”,
siendo equiparable por sus efectos a una
sentencia definitiva, privando efectivamen-
te tanto a las víctimas como a la sociedad
en general del debido esclarecimiento y
enjuiciamiento por la participación de los
actores civiles en delitos de lesa humani-
dad. La decisión fue recurrida ante la Cor te
Suprema de Justicia de la Nación. En di-
ciembre del año 2016, el dictamen de la
Procuración General de la Nación afirmó
que Blaquier y Lemos debían ir a juicio o ral.
Recién en julio de 2021, después de seis
años en los que perduró una situación de
impunidad de más de cuatro décadas, la
Corte emitió sentencia.
El fallo de Casación, el retardo de la Corte
y la posible impunidad biológica de lo s im-
putados, presentaron el desafío de pensa r
desde las Ciencias Sociales otros ab ordajes
del caso que permitan seguir dand o cuenta
de la responsabilidad de Ledesma en los
crímenes de lesa humanidad com etidos en
la provincia de Jujuy.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR