Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2019, expediente CAF 061701/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación Expte. nº 61.701/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “Genes, J.C. y otros c/ E.N. - M° Seguridad - G.N.

s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 68/70vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo:

  1. Que los señores J.C.G., O.D.M., C.J.A., C.D.O. y P.E.F. entablaron demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad -

    Gendarmería Nacional (en adelante: G.N.), a fin de que se incorporen al sueldo que perciben, los “suplementos particulares” establecidos en el Decreto nº

    1307/12 y sus modificatorios y complementarios. Como corolario solicitaron que, una vez incorporados, se volvieran a liquidar los restantes suplementos que pudieran corresponder, y se ordene abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos, con más intereses y costas (cfr. fs. 2/9).

  2. Que, la Señora Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto nº 1307/2012 y sus modificatorios y, en razón de ello, ordenó el pago de las retroactividades devengadas del siguiente modo: respecto de los suplementos que fueron derogados, hasta el 31/05/2016 (cfr. art. 4º del decreto nº 716/16); y, respecto de los restantes suplementos, hasta su efectiva incorporación a los sueldos de los actores; con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina. Distribuyó las costas por su orden.

    Para así decidir, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos creados por el Decreto nº 1307/12 y sus modificatorios.

    En este orden, recordó lo establecido por el artículo 54 de la Ley nº 19.101, en cuanto disponía que “cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de sueldo…”. Destacó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bovari de D., A. y otros Fecha de firma: 12/03/2019 Alta en sistema: 20/03/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28979959#228690212#20190311124113995 c/ Estado Nacional – Mº Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y S..”, del 4 de mayo de 2000.

    Explicó, con cita del precedente dictado por la Sala III de esta Cámara, en los autos “Cabrera, D.E. y otro c/ E.N. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, del 12/04/2016, que los suplementos y la “suma fija” beneficiaban a todo el personal de la fuerza, en alguna...

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