Resolución General N° 45

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 231 Primera Sección
R5 promovido por la prestadora del Servicio de Agua Potable, “Cooperativa de Servicios Públicos
de James Craik Ltda. “ por la cual solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de
costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no obstante lo cual
considero necesario que el Ente de Control avance en la constitución de un área de auditoría a
través de la cual permita contar con información propia referente a la situación económica financiera
de las prestadoras del servicio.
Así voto
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21
y siguientes de la Ley Nro. 8835 – Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de
la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el Nro 218/2013, el Honorable Directorio del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS (ERSeP), por mayoría (Voto del Presidente Dr.
Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores: José Carlos ARÉVALO, Mariana Alicia CASERIO,
Walter SCAVINO y Dr. Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario correspondiente a la prestadora del
Servicio de Agua Potable “Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda” en los términos
propuestos en el informe técnico de la Unidad de Costos y Tarifas en el cuadro que como anexo
único forma parte de la presente resolución. El mismo empezará a regir a partir de los consumos
registrados en el mes de enero de 2014
Artículo 2°: PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado
PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
MARIANA ALICIA CASERIO DR. MARIO AGENOR BLANCO
VICEPRESIDENTE PRESIDENTE
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS WALTER SCAVINO
DIRECTOR DIRECTOR
ANEXO UNICO.
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_RG44.pdf
Córdoba, 20 de Diciembre de 2013.-
Ref.: Expte N° 0521-046910/2013/R9.-
Y VISTO:
Que obra en las presentes actuaciones la presentación promovida por la prestadora del Servicio
de Agua Potable, “Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Tanti Ltda” por la cual solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José
Carlos ARÉVALO y Sr. Walter SCAVINO.
Que Atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de
la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone: “El
ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es
competencia de este Organismo, “Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g):”Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.”
Que dicha competencia es ampliada por el Decreto 673/2012 que extiende la jurisdicción a todo el
territorio provincial con independencia de que los servicios no excedan el ámbito de un solo municipio
o comuna.-
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el
Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios
Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como
ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba” ámbito servido de la prestadora
presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de
cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación
de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que
constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modificaciones de Precios y
Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los
Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a)
Copia certificada de la presentación efectuada por la prestadora. “.“Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos de Tanti Ltda”..(...).-, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento
de costos; b) Copia debidamente certificada de la Resolución ERSeP Nº 1726/2013 del 06 de
noviembre de 2013, por la que se dispuso en su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia
Pública, para los días 27, 28 y 29 de noviembre de 2013, a los fines del tratamiento de la modificación
de los cuadros tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba: ( …) 18)Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos de Tanti Ltda (….) conforme al Anexo Único que en dos fojas útiles forma parte del la
presente resolución”; c) Acta de cierre de la Audiencia Pública (Cuerpo III del Expte Principal); d)
Informe Final elaborado en los términos del artículo 16 del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por Resolución Nº 10/2007 y e) Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos
y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en
el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se
cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b) información relativa a ingresos, costos e inversiones,
y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la
Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales
establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento
General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber:
Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP Nº 1726/
2013); Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional;
Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma
e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que luego de analizado el informe emitido y la trascripción literal de la audiencia llevada a cabo, no
se verifica que haya existido oposición alguna a la celebración de la misma o algún otro elemento
que se deba ponderar.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe mediante el cual eleva la
propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente. El mismo, luego de exponer un cuadro con la
estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que: “Para determinar la evolución de los
costos para esta prestadora, se trabajó con la estructura de costos utilizada en el último análisis de
incremento tarifario. La estructura mencionada surge de datos provistos por la cooperativa en
aquella oportunidad mediante las Planillas de Costos.
Adicionalmente, se utilizaron los datos suministrados por índices de precios de publicación
oficial, evoluciones tarifarias para otros servicios públicos y precios de mercado, entre otros.
Con la estructura conformada, se aplicó para el período relevante (Agosto 2012 – Agosto
2013) la evolución de una determinada variable nominal a cada rubro de la misma, obteniendo de
esa forma el incremento de costos por variación de precios.”
Que la Unidad hace la salvedad a pie de página sobre que:” - Estas Plantillas fueron
diseñadas por la Gerencia de Costos y Tarifas, y una de las finalidades es la de unificar la
exposición de la información de las diferentes Prestadoras en lo referente a Ingreso-Egresos. Como
paso previo al llenado de las Planillas de Costos se realizó un Seminario/Taller dirigido a Técnicos
y responsables Administrativos de las Prestadoras de Agua y Saneamiento con el objetivo de unificar
criterios para mejorar y hacer eficientes los mecanismos de intercambio de información mediante esta
herramienta. - Se trabajó con publicaciones del INDEC, de la Dirección de Estadísticas y Censos de
la Provincia de Córdoba y del BCRA. - Se analizó la evolución tarifaria correspondiente a la
prestación del servicio de Distribución de Agua Potable en la ciudad de Córdoba. Se analizó la
evolución del precio del Combustible, obtenido del Automóvil Club Argentino (ACA)”.
Que luego de analizar la conformación de la Estructura de Costos y las variaciones
de cada uno de los rubros para el período Agosto 2012 – Agosto 2013 sobre el que presentan un
cuadro sostienen que: “Como se aprecia en la última fila del cuadro……….., el incremento de costos
determinado para esta cooperativa alcanza el 22,84% para el período Agosto 2012 – Agosto 2013.
Que refieren que: “Sin perjuicio del incremento calculado anteriormente tomando la
evolución de costos, corresponde trasladar los ajustes al cuadro tarifario observando criterios
técnicos de asignación de costos. En tal sentido, se han realizado simulaciones de facturación,
tendientes a propiciar la adaptación del cuadro tarifario actual a los criterios establecidos en el
Decreto 529/1994 "MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA” – CAPÍTULO
VII RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 35 – Derechos
Económicos de las entidades prestadoras; donde se establece básicamente la facturación del servicio
utilizando el concepto de tarifa en dos partes. Es decir, un cargo fijo que según la norma “…Es la
cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del suministro o
servicio de que gozan, independientemente de que hagan uso o no de ellos, y estará destinada a
cubrir los costos fijos de explotación y mantenimiento de prestación…” y un cargo variable que se
define como “…la cantidad que deben abonar los usuarios en forma periódica y en función del
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