Resolución General N° 45 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2021
EmisorENTE REGULADOR DE SERVICIOOS PÚBLICOS - ERSEP
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 133
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
los consumos registrados desde el primero de julio de 2021 sobre los valores tarifarios vigentes al 30/06/2021, en los términos propuestos en el Informe
Técnico Conjunto N° 110/2021 y 068/2021 de la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento y Área de Costos y Tarifas, resultando de aplica-
ción el cuadro tarifario que se agrega como Anexo I y II.-
Artículo 2°): AUTORÍCESE a la prestadora del Servicio de Agua Cooperativa de Provisión Aguas Potables, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo
Limitada a aplicar el cargo tarifario de Amortización e Inversiones conforme al listado de la Sección Técnica el cual obra como Anexo III de la presente en
orden a la ejecución de las obras priorizadas.
Artículo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y Saneamiento a los nes de que, en cumplimiento de lo previsto por el art. 25 inc. g. de la ley 8835,
continúe efectuando el control y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados al servicio de agua potable brindado por la Prestadora y
de las inversiones a realizar.-
Artículo 4°): ORDENASE a la Cooperativa ajustar la facturación a la Resolución General N°14/2016 “Régimen Tarifario Único para los Prestadores
de Agua y Saneamiento”, debiendo reejar en la factura la correspondiente denominación de la categoría tarifaria, adecuando la misma al último Cuadro
Tarifario aprobado por el ERSeP.
Artículo 5°): PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente con copia.-
Artículo 6°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dese copias
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL - FA-
CUNDO CARLOS CORTES, VOCAL - DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL
ANEXO
Resolución General N° 45
Córdoba, 20 de mayo de 2021.-
Ref.: Expte. N° 0521-062241/2021/R10.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presentación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa
de Electricidad y Servicios Públicos de Inriville Limitada, por la cual solicita incrementar en un 50,74 % la tarifa, aduciendo un incremento en los costos
del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta del
Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el
cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación- establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia
de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumpli-
miento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido en el Artículo 2.
Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco
Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modicaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán sufrir
ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un
todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número 14/2016 que

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