Resolución General a.T.M. N° 72

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N° 72

Mendoza, 20 de noviembre de 2013

Visto: El expediente N° 13518-D-2013-01134 y el punto 8, del artículo 300° del Código Fiscal, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispone que la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) establecerá los valores mínimos computables para vinos a los efectos del Título VII, Tasas Retributivas de Servicios.

Que la disposición indicada prevé que se tome como monto imponible el de su cotización bursátil, en las operaciones de vino al contado que registre la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A.

Que al respecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos a fs. 4.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley N° 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 2°

Publíquese en el Boletín Oficial y dése a...

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