Resolución General 3677

Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014



Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3677

Ley Nº 26.970. Régimen especial de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES). Plan de facilidades de pago.

Bs. As., 22/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.970 y la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció, por el plazo de DOS (2) años, un régimen especial de regularización de deudas previsionales para los trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edad jubilatoria prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la misma o la cumplan dentro del mencionado plazo, o los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido.

Que los referidos sujetos, con el fin de acceder a los beneficios previsionales, en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos, podrán regularizar sus deudas devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, correspondientes a los aportes previsionales y/o a las cotizaciones previsionales fijas, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), mediante el régimen especial previsto en la Ley Nº 26.970.

Que asimismo facultó a esta Administración Federal a establecer la forma y condiciones para la cancelación de las obligaciones que se incluyan en el régimen especial.

Que, por otra parte, mediante la norma conjunta citada en el Visto se reglamentaron los aspectos comunes necesarios para la implementación del aludido régimen.

Que en dicho marco normativo, corresponde establecer la forma, plazos y condiciones que deberán observar los responsables para la cancelación de las obligaciones adeudadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Coordinación Técnica Institucional, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.970 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Capítulo A - Deuda a regularizar

Artículo 1°

— El cálculo de la deuda previsional comprendida en el régimen especial de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, y la forma y condiciones de su cancelación se ajustarán a las disposiciones de la presente.

Art. 2°

— A los fines de la determinación de la deuda a que se refiere el Artículo 10 de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES), se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuados en el marco de planes de facilidades de pago presentados...

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