Resolución General 3666

Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3666

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes. Registración de operaciones e información. Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 3/9/2014

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1.415 y Nº 2.485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal instrumentar mecanismos adecuados y conducentes a la lucha contra la evasión tributaria.

Que mediante las citadas resoluciones generales se establecieron normas relacionadas con la emisión de comprobantes y registración de operaciones e información, que se utilizan como base para la determinación de la materia imponible de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, se habilitó el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, así como el procedimiento aplicable para la impresión, emisión e importación de determinados comprobantes.

Que en virtud de las modificaciones introducidas por la Resolución General Nº 3665, resulta aconsejable adecuar las pautas, procedimientos y requisitos previstos en las normas en trato.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

— Modifícase la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 12, por el siguiente:

    “Asimismo, se deberá tener comprobantes impresos por imprenta para su utilización cuando se encuentre inoperable el sistema no manual de emisión. Entiéndase como impresión por imprenta a la impresión efectuada mediante técnicas o sistemas aplicados por establecimientos de arte u oficio gráfico, debidamente habilitados como tales por los organismos competentes.”.

  2. Sustitúyese el Artículo 20, por el siguiente:

    “Responsables inscriptos, responsables exentos y no alcanzados frente al impuesto al valor agregado

ARTICULO 20

Los sujetos responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado deberán cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, para la impresión, de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa y emisión simultánea —mediante sistemas computarizados— de los comprobantes indicados en el Artículo 1° de dicha norma.

Están excluidos de lo expuesto en el párrafo anterior los comprobantes que respaldan a las operaciones por las cuales deba emitirse documentos fiscales mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.561.”.

  1. Déjanse sin efecto los Artículos 21, 22 y el punto 13. del inciso a) del Artículo 23.

  2. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

    “ARTICULO 28.- El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda “DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA” y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

    1. De tratarse de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): la letra “R”.

    2. Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra “X”.

    Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra “X” que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal vieja tecnología”, siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de “Documento No Fiscal Homologado”.”

  3. Sustitúyese el Artículo 47, por el siguiente:

    “ARTICULO 47.- Se deberá informar a esta Administración Federal el código que identifica el lugar o punto de emisión de los comprobantes, que respaldan las operaciones realizadas y/o el traslado y entrega de bienes o las operaciones de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad. Asimismo, se suministrará la misma información respecto de los puntos de emisión de comprobantes a que se refieren los incisos e), f), g) y h) del Artículo 8°.

    La mencionada presentación corresponderá efectuarse:

    1. Cuando se inicien actividades, con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio.

    2. En oportunidad de producirse la habilitación de la sucursal, agencia, local o punto de venta. En dicho supuesto la referida obligación deberá cumplirse con no menos de TRES (3) días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de las operaciones en el nuevo lugar habilitado.

    3. De tratarse del cierre o baja de la casa central o matriz, sucursal, agencia, local o punto de venta, dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a aquel en el...

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