Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2010, expediente 52590/09

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010

Causa: “GENDARMERÍA NACIONAL s/ solicita orden de allanamiento”

Expte. N° 52.590/09 (N° de origen 401-738/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 28 de Abril de 2010.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra la resolución de fs. 172/176; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RAÚL DAVID

MENDER, G.N.F. VECINO y E.C.W.:

Que el Sr. Fiscal General deduce recurso de apelación contra la resolución de fecha 05 de mayo de 2009 (fs.172/176) que dispone que no existen méritos suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer la conducta de O.R.M. sin perjuicio de la prosecución de la investigación.

El recurso es articulado a fs. 179 y vta. presentando informe de USO OFICIAL

agravios a fs. 186/190 y vta.

Sostiene el Ministerio Público Fiscal que la resolución recurrida se limita a describir el cuadro probatorio sustanciado en autos sin realizar una valoración del mismo y sin efectuar un análisis de las razones por las cuales se dispuso dictar auto de falta de mérito en favor del encartado; por lo que -a su criterio- dicho decisorio resulta nulo por carecer de motivación conforme lo normado por el art. 123 del C.P.P.N.; para el supuesto que no se haga lugar a dicho planteo solicita, en forma subsidiaria, se revoque la resolutiva en crisis dictando en su reemplazo auto de procesamiento en contra del imputado O.R.M..

Asevera que los informes incorporados a la instrucción, y que no fueron objeto de impugnación, demuestran la consumación del hecho típico por parte del encartado.

Afirma que el contenido de los informes proporcionados por Gendarmería Nacional, resaltan la diversidad de los desechos y la naturaleza patológica de los mismos, agravado por la escasa porción del suelo que los separa del lecho del río sin que exista ninguna medida de protección que evite la contaminación del brazo de agua.

Expresa que la conducta del imputado se adecua a los elementos típicos exigidos por el art. 55 de la ley 24.051 tipificando dicha norma el accionar doloso del sujeto infractor; destacando que las pruebas reunidas serían demostrativas del daño ambiental ocasionado y del conocimiento que del mismo tenía el encartado.

I- Que respecto al agravio relativo a la falta de motivación de la resolución cuestionada este Tribunal estima que debe ser rechazado, por cuanto dicho auto se encuentra suficientemente fundado con referencia a los elementos colectados en el legajo al momento de su dictado, valorados razonablemente de conformidad con la provisoriedad propia de esta instancia judicial.

Que el Ministerio Público Fiscal se agravia de la resolutiva en crisis mediante la cual se dispone la falta de mérito -art. 309 del C.P.P.N.- en favor del encartado O.R.M.. Que este Tribunal considera que dicho agravio debe ser acogido en forma favorable y en consecuencia cabe revocar la resolutiva en crisis disponiendo el procesamiento del nombrado, con base en los fundamentos que se exponen a continuación.

II- En efecto de las constancias de la causa surge que se encuentra acreditado con la provisoriedad propia...

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