Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 18 de Octubre de 2019, expediente CCC 9524/2014

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 9524/2014/CA2 CCCF - Sala I CCC 9524/14/CA2 “Gendarmería Nacional Argentina s/ sobreseimiento”

Juzgado Nº 5 – Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Fiscal Dra. P.O., interpuso recurso de apelación contra el decisorio que luce a fojas 728/41, mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de C V O, O E V y M A O en orden a los hechos por los que fueron indagados y el archivo de la presente causa (artículo 336, inciso segundo del C.P.P.N.).

  2. Se le imputó a O y a V “haber privado ilegalmente de su libertad y aplicado apremios ilegales...haber insertado declaraciones falsas en las actas labradas como consecuencia de la detención de los nombrados…en su calidad de funcionarios de la Gendarmería Nacional, en oportunidad que desplegaban funciones de prevención de delitos, en el contexto de una pelea desarrollada en un supermercado”.

    A O, se le atribuyó “haber insertado declaraciones falsas, tendientes a ocultar las lesiones que…presentaban como consecuencia de los apremios ilegales a los que fueron sometidos por personal de esa fuerza”.

  3. En primer lugar, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento de O y V por considerarlos autores de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público (art. 144 bis, inc. 1 del C.P), en concurso real con el delito de vejaciones o apremios ilegales (art. 144 bis, inc 2 del mismo cuerpo normativo), y todo ello en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica (art.

    293 del C.P) en calidad de coautores. Respecto a O, consideró que Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #16597440#247320340#20191018114110262 debía responder como autor del delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal).

    Al momento de ahondar en su recurso, refirió que el lapso de tiempo transcurrido entre la detención y la confección del acta, no se condecía con la distancia habida entre los lugares donde se efectuaron cada una de ellas, pues, según su argumento, resulta llamativo que los efectivos hayan demorado alrededor de dos horas para desplazarse ocho cuadras.

    Por otro lado, señaló que dada la naturaleza del delito denunciado -apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis, inc. 3 del C.P.)-, se entendía razonable la falta de testigos y registros...

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