Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Agosto de 2017, expediente CFP 010411/2016/3

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 10.411/2016/3/CA2 “GEMIGNANI, J.C. s/ recusación”

Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 8 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por los Dres. J.P. y P.J.L., letrados defensores de J.C.G., contra el decisorio obrante a fs. 318/319 por el cual, por mayoría, se declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por esa parte, contra el auto de primera instancia que rechazó el planteo de recusación efectuado contra la señora F., Dra. P.O..

II.

El Dr. L.B.:

El recurso planteado ha sido deducido por la defensa ante esta Judicatura que sustanció la providencia de fs.

318/319, dentro del término de diez días de notificado y mediante escrito con firma de letrado, en el cual se citan, concretamente, las Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29017801#185232262#20170808155508187 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 disposiciones legales que se considera afectadas o erróneamente aplicadas.

Dicha presentación se encuentra debidamente fundada, habiéndose expresado, además cuál es la aplicación de aquellas disposiciones legales que pretende se hagan valer e indicó

separadamente los motivos por los que intentan someter a examen casatorio la citada resolución, por todo lo cual el medio de impugnación deducido resulta formalmente admisible.

Ahora bien, el auto cuestionado no constituye sentencia definitiva ni auto equiparable a ese género, por lo que la vía casatoria intentada no sería en principio admisible frente a las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sin embargo, cabe señalar que, sin perjuicio del carácter excepcional del recurso intentado, así como de su calidad eminentemente técnica, circunstancias éstas que, desde la entrada en vigencia del actual sistema adjetivo, fue motivo de innumerables rechazos a presentaciones de esta índole, advierto que esa interpretación ha sufrido gradualmente, modificaciones jurisprudenciales, permitiendo ello un acceso más fluido a la instancia superior.

En esta inteligencia y teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que las características del...

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