Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 039113/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39113/2016/CA1: “GELAIN, M.L. y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - PFA y OTRO s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”.

Buenos Aires, de abril de 2018. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada -Policía Federal Argentina- a fojas 93/106, replicado por la contraria a fojas 108/113, contra la resolución de fojas 91/92 y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del C.P.C.C.N.; Y CONSIDERANDO:

Los Señores Jueces de Cámara, D.P.G.F. y D.G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 91/92, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto había condenado a la demandada (Policía Federal Argentina) a incorporar los suplementos creados por el Decreto Nº 2140/2013, y su ampliatorio, al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, y ordenado abonar los intereses devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 93/106, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28553335#201409633#20180413100435538 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº

    2140/2013.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado obrante a fojas 108/113, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento.

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007.

  4. Que, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 21.965, su decreto reglamentario, y el Decreto Nº

    2140/2013)...

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